JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Recibido por distribución, constante todo de (30) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro de causas respectivo bajo el No.- 6376 y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MONCADA y CARMEN TERESA MORA DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.- V 3.075.625 y V 4.209.647, en orden, asistidos por el abogado Rodolfo Gandica Anteliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 38.792, en el que las partes solicitan la homologación a la partición de la comunidad conyugal; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni esta prohibida por la Ley; este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MONCADA y CARMEN TERESA MORA DE MONCADA, previamente identificados, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 592
Anaminta
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