JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de diciembre de dos mil nueve.
198º y 149º
En el presente juicio N° 6015, instaurado por la ciudadana MARIA CECILIA FONTIVEROS DE GOMEZ DE VEGA, titular de la cédula de identidad No.- 5.643.196, asistida por los abogados PEDRO PINEDA Y JOSE LEONARDO MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 118.916 y 23.698, en su orden, contra NORMA BEATRIZ ZAMBRANO DE MORENO, titular de la cédula de identidad No.- 9.216.897, por COBRO DE BOLÍVARESS VÍA INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 04/11/2009, suscrita el abogado JOSÉ LEONARDO MONSALVE, apoderado de la parte demandante (f. 08), en virtud de la cual DESISTE de la acción y del procedimiento objeto de esta demanda, y el desglose del originadle la letra de cambio objeto de la presente causa, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, y se archive el presente expediente; por ello Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el 04/11/2009, por la parte actora el abogado JOSÉ LEONARDO MONSALVE, co apoderado de la ciudadana MARIA CECILIA FONTIVEROS DE GOMEZ DE LA VEGA, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
• Asimismo este Tribunal acuerda el desglose de del original de la letra de cambio objeto de la presente causa, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, acuerda entregarlos al diligenciante, dejando copias fotostáticas certificadas en el expediente que riela al folio 05. Todo de conformidad con el artículo 1310 del Código Civil Venezolano. Para el trabajo de los fotostátos se designa al Alguacil de este Juzgado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 551.

JJMC/Anaminta
Exp.6015