JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 6250, instaurado por la abogada BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.143, apoderada judicial de MAGALI RAMONA PEREZ DE RODRIGUEZ, contra RUBEN DARIO CAS TRO, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.012, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009, suscrita por la abogada BEATRIZ TARAZONA, mediante la cual desiste del juicio; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada actora BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú