REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
Mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 09 de octubre de 2009, por la ciudadana DORIS BEATRIZ BARBOSA DE LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.127.155, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión César Martín Castillo Merchán, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.441, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el No.507, de fecha 01 de noviembre de 1973, ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANTONIO JOSE LAGUADO CARDENAS y DORIS BEATRIZ BARBOSA BLANCO.
Alega la solicitante que en la ya indicada Acta de Matrimonio, se incurrió en 02 errores involuntarios referidos a su esposo, como lo es el número de su cédula de identidad V-1.589.369, cuando lo correcto es V-1.589.363 y lo concerniente a su fecha de nacimiento, pues aparece 12 de julio de 1852, cuando lo correcto es 12 de julio de 1952. Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.
La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009 (fl.10) ordenándose librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil titular de este Tribunal, tal como se desprende de diligencia de fecha 27 de octubre de 2009 (fl.12-vuelto).
Al folio 13, corre diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, por la cual la ciudadana DORIS BEATRIZ BARBOSA DE LAGUADO, asistida por el abogado César Castillo, consigna original de certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira, por la cual Certifica que no han sido remitidos al archivo de ese Despacho los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al Distrito Bolívar, año 1973.
Pruebas Aportadas por el Solicitante:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.507 de fecha 01 de noviembre de 1973, asentada ante la Prefectura del entonces Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANTONIO JOSE LAGUADO CARDENAS y DORIS BEATRIZ BARBOSA BLANCO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 10 de julio de 2009.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.305, de fecha 19 de septiembre de 1952, a nombre de ANTONIO JOSE LAGUADO CARDENAS, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio Ureña, hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Certificación expedida en fecha 11 de agosto de 2009.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-6.127.155 y V-1.589.363, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos DORIS BEATRIZ BARBOSA LAGUADO y ANTONIO JOSE LAGUADO CARDENAS, en su orden.
Documentos escritos valorados por este Jurisdicente, sobre la base de los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por lo medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa, previa valoración del material probatorio, quien decide considera que está suficientemente demostrada la existencia de los errores materiales en el Acta de Matrimonio No.507 de fecha 01 de noviembre de 1973, asentada ante la Prefectura del entonces Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANTONIO JOSE LAGUADO CARDENAS y DORIS BEATRIZ BARBOSA BLANCO. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio No.507 de fecha 01 de noviembre de 1973, asentada ante la Prefectura del entonces Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANTONIO JOSE LAGUADO CARDENAS y DORIS BEATRIZ BARBOSA BLANCO, por tanto se ha de corregir el número de cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSE LAGUADO CARDENAS, pues el correcto es V-1.589.363 y su fecha de Nacimiento es el 12 de Julio de 1.952.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Matrimonio.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2298-09
PAGP/rmmr
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