JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 150°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial por la abogada DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.70.101, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN CECILIA BONILLA DE REY y DANIEL REY BONILLA, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.CC-37.222.305 y No.CC-88.186.515, conforme a poder debidamente apostillado, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, No.AJHK9130715 de fecha 07 de octubre de 2009, acompañado a la solicitud; por el cual solicita se les declare a sus representados como Únicos y Universales Herederos del causante BENITO REY RUEDA, quien en vida fuera venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.706.213; esposo de la primera y padre del segundo.
A su solicitud acompañaron los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Poder Especial, autenticado ante la Notaría Única de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 07 de junio de 2009; debidamente apostillado, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, No.AJHK9130715 de fecha 07 de octubre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.992.882, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO.
Fotocopia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado No.70.101, a nombre de DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO.
Fotocopia certificada del Registro Civil de Defunción No.06612471, de fecha 12 de noviembre de 2008, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, debidamente apostillado en fecha 07 de octubre de 2009, a nombre de BENITO REY RUEDA, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-5644469.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.706.213, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BENITO REY RUEDA.
Fotocopia certificada del Registro Civil de Matrimonio, No.05412157, de fecha 23 de enero de 1964, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, en fecha 12 de diciembre de 2008; debidamente apostillado en fecha 07 de octubre de 2009, a nombre de BENITO REY RUEDA, y CARMEN CECILIA BONILLA ROA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.37.222.305, República de Colombia, a nombre de CARMEN CECILIA BONILLA DE REY.
Fotocopia certificada del Registro de Nacimiento de fecha 05 de agosto de 1970, expedido por la Registraduría del Estado Civil del Municipio Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de DANIEL REY BONILLA. Documento debidamente apostillado en fecha 28 de julio de 2009.
Original del Justificativo de Testigos, evacuado ante este Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, signado con el No.206-09 de fecha 21 de octubre de 2009.
En este orden de ideas, el Tribunal, analizados como ha sido el escrito de solicitud, junto con los recaudos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, así como valoradas las testimoniales, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN CECILIA BONILLA DE REY y DANIEL REY BONILLA, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITO REY RUEDA, quien en vida fuera colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-5.644.469, luego portador de la cédula de identidad venezolana, en condición de residente, con el No.E-81.820.347 y luego naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-21.706.213; esposo de la ciudadana CARMEN CECILIA BONILLA DE REY y padre de DANIEL REY BONILLA, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.CC-37.222.305 y No.CC-88.186.515.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.238-09
PAGP/rmmr