JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 150°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial por los ciudadanos HERMINDA ROJAS DE PEÑARANDA y CARLOS LUIS PEÑARANDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.988.593 y V-21.450.218, domiciliados en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, asistidos por los abogados Homero Horacio Hernández y Rafael Enrique Figueroa Gómez, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.975 y No.36.534, con domicilio procesal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el cual solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ENRIQUE PEÑARANDA VIVAS quien en vida fuera colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-13.222.293, luego venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.676, esposo de la primera y padre del segundo.
A su solicitud acompañaron los siguientes documentos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.676, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ENRIQUE PEÑARANDA VIVAS.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.CC-13.222.293, República de Colombia, a nombre de LUIS ENRIQUE PEÑARANDA VIVAS.
Fotocopia certificada del Registro Civil de Defunción No.06480384, de fecha 23 de diciembre de 2008, a nombre de LUIS ENRIQUE PEÑARANDA VIVAS, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, en fecha 07 de enero de 2009, debidamente apostillado el 14 de enero de 2009.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.86 de fecha 29 de febrero de 1972, insertada ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LUIS ENRIQUE PEÑARANDA y HERMINDA ROJAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2009.
Fotocopia certificada del Registro Civil de Nacimiento No.34168593, de fecha 16 de julio de 1970, expedido por la Registraduría del Estado Civil de la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de CARLOS LUIS PEÑARANDA ROJAS. Certificación expedida por la Notaría Segunda de Cúcuta, en fecha 27 de noviembre de 2007.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.988.593, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HERMINDA ROJAS DE PEÑARANDA
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.CC-37.213.596, República de Colombia, a nombre de HERMINDA ROJAS DE PEÑARANDA
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.450.218, República de Venezuela, a nombre de CARLOS LUIS PEÑARANDA ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.CC-13.507.750, República de Colombia, a nombre de CARLOS LUIS PEÑARANDA ROJAS.
En este orden de ideas, el Tribunal, analizados como ha sido el escrito de solicitud, junto con los recaudos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos HERMINDA ROJAS DE PEÑARANDA y CARLOS LUIS PEÑARANDA ROJAS EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE PEÑARANDA VIVAS, quien en vida fuera colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-13.222.293, y luego venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.676; esposo de la ciudadana HERMINDA ROJAS DE PEÑARANDA y padre de CARLOS LUIS PEÑARANDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.988.593 y No.V-21.450.218, en su orden.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.240-09
PAGP/rmmr
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