JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 09 de diciembre de 2009.
199° y 150º
Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 08 de diciembre de 2009, entre las ciudadanas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.13.987, co-apoderada Judicial de la Parte Demandante y la ciudadana LUCY DIANA YAO GALVIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.856.416, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIAL MUNDIPLAST, ya identificada en actas procesales, Parte Demandada en la presente causa; debidamente asistida por la profesional del derecho LUZ ALEJANDRA HUERFANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.143.703, solicitando de igual modo al Tribunal, Homologar la Transacción Judicial celebrada, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se mantenga sin terminar el expediente hasta que ocurra el cumplimiento total y definitivo de la parte demandada.
Al respecto quien Juzga, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que las partes están facultadas para realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando de igual modo que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada entre quienes aquí son partes, se observa que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos, sobre la base de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2306-09
PAGP/rmmr