JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
SOLICITUD N° 2783-09
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIA ESPERANZA COLMENARES DE SUAREZ Y JORGE GREGORIO SUAREZ SANCHEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.446.597, con domicilio en esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.341.169, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.709, y a favor de mis hermanos OLGA MARGARITA MOLINA MORENO, GERARDO JOSE MOLINA MORENO, MILDRED IMACULADA MOLINA MORENO, LIBIA BENILDE MOLINA MORENO, SANDRA BENIGNA MOLINA MORENO Y WOLFAN JOSE MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.095.178, V-8.096.177, V-8.103.976, V-9.345.039, V-14.626.112 y V-14.626.113, en el cual exponen que el día 17 de Octubre del 2009, falleció ad-intestato en la carretera Nacional Sector el Cambur de Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la ciudadana PETRA MARIA MORENO VIUDA DE MOLINA, quien era venezolana, casada, con cédula de Identidad N° V-1.887.615, y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 135, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas
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