REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1560-2.009.

PARTES:

DEMANDANTE: LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.212.494, domiciliada en la carera 6 calle 5 barrio San Pedro de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: GIVANNY AVERSIO NORIEGA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.445.299, domiciliado en la carrera 4 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en beneficio de la niña

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: sE CUMPLE CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 10 de noviembre del 2.009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, este Juzgado le da entrada y le asigna el N°.1.560-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela solicitud de la denuncia.
Al folio (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante
Al folio (03) riela partida de nacimiento del adolescente (XXXXXXXXX)

Al folio (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente(XXXXXXXXX)
Al folio (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso.
Al folio (15) corre inserta acta del acuerdo conciliatorio en el cual el ciudadano: GIOVANNY ADVERSIO NORIEGA PORTILLO ofrece como obligación de manutención para sus hijos un mercado quincenal de víveres hortalizas frutas carnes pescados leche y los gastos de ropa zapatos gastos médicos y de medicina serán compartidos en partes iguales y solicita que su hijo mayor JAKSON ALBERTO NORIEGA SANDOVAL firme por recibido la factura del mercado como constancia de lo entregado”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: GIOVANNY ADVERSIO NORIEGA PORTILLO a suministrar un mercado quincenal de víveres hortalizas frutas carnes pescados leche, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en un mercado quincenal de víveres hortalizas frutas carnes pescados leche y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO AL PRIMER DIA (01) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.