REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1269-2009
199° y 150º
PARTES:
SOLICITANTES: XIOMARA LARA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.283.100, domiciliada en el Sector INAVI, Urbanización Andrés Bello Vereda 04, casa No. 05, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.801, domiciliado en la calle 01 No. 2-38, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de agosto de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos XIOMARA LARA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.283.100, domiciliada en el Sector INAVI, Urbanización Andrés Bello Vereda 04, casa No. 05, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.801, domiciliado en la calle 01 No. 2-38, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, titular de la cédula de identidad número V-9.358.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.827 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 23 de septiembre del 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges XIOMARA LARA DE RAMIREZ y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, manifestó lo siguiente: “De la revisión exhausta de las actas que conforman el expediente número 1269-2009 por Ruptura Prolongada de la vida en común, interpuesta por los ciudadanos XIOMARA LARA DE RAMIREZ y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial observa, que no consta en actas copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, requisito necesario conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Al folio (12) riela auto de fecha 26 de octubre de 2009, mediante el cual el Tribunal insta a los solicitantes ciudadanos XIOMARA LARA DE RAMIREZ y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, para que consigne copia certificada del acta de matrimonio para que sea agregada a la solicitud. Al folio (13) riela diligencia, presentada por el ciudadano JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, mediante la cual consigna copia del acta de matrimonio como requisito necesario establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Al folio (17) riela auto de fecha 02 de noviembre de 2009, mediante el cual se ordena agregar lo consignado a la solicitud y así mismo notificar a la Fiscal Especializado para la Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ya consta en autos copia certificada del acta de matrimonio. Al folio (19) riela diligencia, presentada por el Alguacil Temporal de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación, que fuera firmada por la Fiscal Décimo Quinta para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Estando dentro de la oportunidad legal para emitir opinión en el expediente por ruptura prolongada de la vida en común, signado con el numero 1269 interpuesta por los ciudadanos XIOMARA LARA DE RAMIREZ y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial manifiesto a la ciudadana jueza que no hay objeción que hacer en el mismo por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copias fotostáticas del acta de matrimonio No. 86, expedida por la Alcaldía del Municipio Junín, Registro Civil Municipal Rubio Estado Táchira. SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos XIOMARA LARA DE RAMIREZ y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio No. 86, expedida por expedida por la Alcaldía del Municipio Junín, Registro Civil Municipal Rubio Estado Táchira. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos XIOMARA LARA DE RAMIREZ y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos XIOMARA LARA DE RAMIREZ y JOSE VALERIO RAMIREZ PRIETO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín, en fecha 26 de septiembre de 1974, según acta Nº 86. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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