REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1376-2009
199° y 150º
PARTES:
SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titularA de la cédula de identidad No. V- 15.684.300, antes colombiano Y ANGELICA VALERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad No V- 26.788.575, domiciliados en EL Barrio Ambulatorio Calle 12, con carrera 13, Nro. 12-69 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, respectivamente, casados.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de noviembre de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ Y ANGELICA VALERO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.684.300, y V- 26.788.575, respectivamente, domiciliados en EL Barrio Ambulatorio Calle 12, con carrera 13, Nro. 12-69 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.351.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.110, domiciliada en la carrera 5, Nro. 5-22, La Fría Municipio García del Hevia del Estado Táchira, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 18 de noviembre del 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JUAN FRANCISCO GONZALEZ Y ANGELICA VALERO DE GONZALEZ , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2010, manifestó lo siguiente: “Estando dentro de la oportunidad legal para emitir opinión en el expediente 1376-2009 por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, manifiesto a la ciudadana Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el articulo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Consta en autos Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ Y ANGELICA VALERO DE GONZALEZ. SEGUNDO: Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ Y ANGELICA VALERO DE GONZALEZ. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ Y ANGELICA VALERO DE GONZALEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ Y ANGELICA VALERO DE GONZALEZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, del año 1960, según acta Nº 110. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon seis (06) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez.
LA JUEZ,.
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) minutos de la mañana.- Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO
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