REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1372-2009
199° y 150º
PARTES:
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL ALDANA MÁRQUEZ, venezolano con cédula de identidad número N° 6.689.166, domiciliado en la población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y BERTHA OLIDA MOLINA DE ALDANA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.359.788, mayores de edad, domiciliada en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de Noviembre de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos: CARLOS MANUEL ALDANA MARQUEZ venezolano, con cédula de identidad número V-6.689.166 y BERTHA OLIDA MOLINA DE ALDANA , venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.359.788, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos domiciliados en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 16 de Noviembre del 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CARLOS MANUEL ALDANA MOLINA Y BERTHA OLIDA MOLINA DE ALDANA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializada de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del ciudadano CARLOS MANUEL ALDANA MARQUEZ. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana BERTHA OLIDA MOLINA DE ALDANA. TERCERO: Partida de nacimiento de la ciudadana YURI ALEJANDRA ALDANA MOLINA. CUARTO: Partida de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS ALDANA MOLINA QUINTO: Acta de matrimonio No.07, expedida por la prefectura civil del Municipio Urbano los guayos del Estado Carabobo. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CARLOS MANUEL ALDANA MOLINA Y BERTHA OLIDA MOLINA DE ALDANA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cico años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARLOS MANUEL ALDANA MOLINA Y BERTHA OLIDA MOLINA DE ALDANA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Urbano los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 03 de Abril de 1986, según acta Nº 07. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto la misma ya es mayor de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.-
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GUERRERO
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