REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.581-2.009.
PARTES:

DEMANDANTE: LUZ MARTHA PEREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.496.845, domiciliada en el sector Río Blanco Aldea Las Talas Umuquena del Estado Táchira.
DEMANDADO: RIKY JOSE CARDENAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.539.711, domiciliado en el sector San Rafael vía El Llano Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: Se cumple con el articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 24-11-2009 en virtud de manifestación hecha por ante la referida defensoria por la ciudadana LUZ MARTHA PEREZ CARDENAS, la cual expuso lo siguiente: “Que tuvo problemas con el padre de su hija y se vino con la niña para acá para donde su mamá, que ella no quiere vivir más con él por lo que acude aquí para que sea llamado y le pase a la niña lo que necesita, él trabaja en un taller mecánico y a veces gana bien y a veces poquito, también para que venga y vea la niña y no diga que no se la quiero dejar ver”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 205-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.581-2009, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente, identificando a las partes y a la beneficiaria.
A los folios dos y su vuelto (02 y vto) riela Registro de denuncia incoada por la ciudadana LUZ MARTHA PEREZ CARDENAS.
Al folio tres (03) riele copia fotostática de la partida de nacimiento signada con el No. 3430 de la niña (XXXXXXX), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZ MARTHA PEREZ CARDENAS Y RIKY JOSE CARDENAS LOPEZ.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes sobre la Obligación de Manutención, realizado por ante la mencionada Defensoría.
Al folio seis (06) riela Certificación de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios ocho (08) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su Vto.) riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes sobre la Obligación de Manutención, realizado por ante la mencionada Defensoría, en donde el ciudadano CARDENAS LOPEZ RIKY JOSE, expuso: Que depositará en una cuenta aperturada a tal efecto la cantidad de Cien Bolívares quincenales , los cuales serán para la alimentación de la niña (nestun, leche, pañales, frutas). Para los gastos de ropa y calzado serán de por mitad entre ambos progenitores, igual los gastos médicos y de útiles y uniformes escolares cuando comiencen clases.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano CARDENAS LOPEZ RIKY JOSE, expuso: Que depositará en una cuenta aperturada a tal efecto la cantidad de Cien Bolívares quincenales, los cuales seran para la alimentación de la niña (nestún, leche, pañales, frutas). Para los gastos de ropa y calzado seran de por mitad entre ambos progenitores, igual los gastos médicos y de útiles y uniformes escolares cuando comiencen clases, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña (XXXXX) en la suma de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenales, los cuales serán para la alimentación de la niña (nestún, leche, pañales, frutas). Para los gastos de ropa y calzado serán de por mitad entre ambos progenitores, igual los gastos médicos y de útiles y uniformes escolares cuando comiencen clases. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, para lo cual se acuerda librar oficio a la referida entidad bancaria. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se libró oficio No. 1384-2009 a Banfoandes y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.