REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1582-2009
PARTES:

DEMANDANTE: ROSSANA GREGORIA SALAS PARRA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.866.551, domiciliada en la Tendida, parte baja Barrio San Martín calle 11, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILKEEN JOSE GALVIS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.579.090, domiciliado en el Venado frente a la escuela, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: Secumple con el articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y/O Adolescentes “Una mano de Dios”, la Tendida, Estado Táchira, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 04-12-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana ROSSANA GREGORIO SALAS PARRA tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “ Que se separo del padre de su hijo y este no esta aportando como corresponde para los gastos de manutención, por lo que solicita se haga una conciliación en materia de manutención y convivencia familiar”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0034-12-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.582-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) y (02) aparece de Registro de Solicitud.
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 508 del niño (XXXXXXXX).
Al folio (04) riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos WILKEEN JOSE GALVIS ASCANIO y ROSSANA GREGORIA SALAS PARRA.
Al folio (05), (06) y (07) riela ACTA CONCILIATORIA, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
A los folios (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente “Una mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio (09) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio (06) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde el requerido de autos, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerda que suministrará la cantidad de 250,00 Bs., en cuenta de ahorros Banfoandes, mensualmente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una mano de Dios” la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en el cual el ciudadano WILKEEN JOSE GALVIS ASCANIO, ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALMENTE, en una cuenta de ahorro de Banfoandes, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño (XXXXXXXXXX), en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio del niño donde deben ser depositada la obligación fijada. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres de la tarde, y se libró oficio No.1387-2009, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,


MARIA GUERRERO.



SCAZ/megr/dlom.-