REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1.408-2009
PARTES:
SOLICITANTE: JOSE EXPEDICTO BONILLA CALDERON Y MARTHA MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.140.892y 4.113.267, domiciliados en el Municipio panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, a través de su abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.840, con domicilio procesal en la calle 8 N°. 5-26 Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JOSE EXPEDICTO BONILLA CALDERON Y MARTHA MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.140.892y 4.113.267, domiciliados en el Municipio panamericano del estado Táchira, asistidos del abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.473.683, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.840, con domicilio procesal en la calle 8 N°. 5-26 de la Población de coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ, quien falleciera Ab-intestato el día tres (03) de mayo de 2.009. Y vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) ACTA DE DEFUNCION N°. 130 del hoy causante JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ, expedida por la Alcaldia Bolivariana del Municipio Junin Registro Civil Municipal Rubio Estado Táchira. 2.) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana RAMIREZ MARTHA MARIA. 3.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Bonilla Calderón José Expedicto. 4.) De la copia de Filiación del soldado BONILLA RAMIREZ JORSEMAN ALBERTO, expedida por el Ministerio de la Defensa.5.) COPIA DE LA PÁRTIDA DE NACIMIENTO de Jorseman Alberto, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho Estado Táchira en fecha 09-07-1990. 6.) Justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 14 de diciembre del presente año, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) CONTRERAS DUQUE JUAN BAUTISTA, y una vez que se le realizarón las preguntas pertinentes contesto a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación a quien se llamaba JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ el falleció en el Municipio Junin el 03 de mayo de este año y era soltero y vivia en colón”. AL SEGUNDO: “Si ellos son los padres de ese muchacho el señor José expedicto Bonilla y la señora Martha María Ramírez” AL TERCERO: “Si, ellos son los únicos herederos la mamá y el papá” b.) RUIZ RAMIREZ YOHANA, quien igualmente manifestó lo siguiente al interrogatorio: AL PRIMERO: “ Si lo conozco de vista, trato y comunicación, el falleció en un accidente aéreo en el Municipio Junín de este Estado Táchira, en fecha 3 de mayo de este año, era soltero y vivía en colon” AL SEGUNDO: “Si el señor José Expedito Bonilla y Martha Ramírez son los padres del fallecido y tambien los conozco suficientemente AL TERCERO: “Si los padres son sus unicos y universales herederos son sus ascendientes”.. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 14 de diciembre del presente año ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA SUFICIENTES Y BASTANTES LAS PRESENTES ACTUACIONES PARA DECLARARLA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, COMO TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSE EXPEDICTO BONILLA CALDERON Y MARTHA MARIA RAMIREZ, en su carácter de PADRES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ y dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las díez de la mañana (10:00a.m) Conste.- LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE.