REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1567-2.009

PARTES:

DEMANDANTE: DISTRIBUCIONES GONZÁLEZ LA GRITA C.A. a través Apoderado Judicial ELISA VICTORIOA QUIÑONEZ LUZARDO

DEMANDADO: BLANCA NUVIA PRADA DE MORALES venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.673 domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del Estado Tachira.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

A los folios 01, 02, 03, 04 y 05 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.810.062 con domicilio en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira inscrita en el Instituto De Previsión Social de abogado Bajo el Numero 40679 actuando con el carácter de Co apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES GONZÁLEZ LA GRITA C.A. INSCRITA POR ANTE EL registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Táchira Bajo el N° 51 tomo 4-A de fecha 04 de abril de 2.007, representación la mía que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco, Estado Táchira, Inserto Bajo el Numero 47 tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica de fecha 23 de Octubre de 2.009, que acompaño a la presente demanda marcada con la letra A acudo en nombre de mi representada para demandar por la vía del procedimiento de la INTIMACION, de conformidad con el articulo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en los términos contenidos en este libelo.
Del folio 06 al 28 corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 29 riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 12 de Noviembre de 2009.

A los folio 34 y 35 del cuaderno principal riela la transacción realizada entre las partes de fecha 14 de diciembre de 2009 presentes en este despacho la profesional del derecho ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, identificada en autos suficientemente, actuando con el carácter de Co apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES GONZÁLEZ C.A., debidamente identificada. Parte actora, por una parte y por la otra, BLANCA NUVIA PRADA DE MORALES , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.148.673, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y hábil, asistida por por la profesional del derecho EYELITZA GUILLEN MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.020.016, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 82.853 y hábil, parte accionada, acudimos a usted para exponer PIMERO: La ciudadana: BLANCA NUVIA PRADA MORALES, identificada en autos, a fin de dar por terminado este proceso, convengo en pagar a mi acreedora, la suma adeudada en la forma siguiente: a) De la suma de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, menos (-) la suma de SIETE MIL SETECIENJTOS DIEZ BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 7.7710). suma esta ultima que he cancelado a través de depósitos, quedando un saldo a favor de mi acreedora de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES ( Bs. 8.849,46) por concepto de capital b) Por concepto de los gastos de protesto la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00 ) y c) Por concepto de honorarios profesionales todo lo cual hace la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.664,43) , ofreciendo cancelar dicha suma en tres cuotas mensuales y consecutivas, de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.888,14) cada una de ellas, cancelando el día de hoy (14-12-2009) la primera cuota. La segunda el día 18 (lunes) de Enero de 2.010 por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.888,14) y la tercera y ultima el día 16 ( Martes) de febrero de 2.10, por la CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.888,14) SEGUNDO: La acreedora representada en este acto, por lo apoderados Judiciales ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, identificada suficientemente y cuya representación consta igualmente en autos acepto el ofrecimiento efectuado por la parte intimada NCA NUVIA PRADA DE MORALES, identificada en autos en los terminaos explanados en el numeral primero, quedando exentos en este convenimiento los intereses establecidos en el código de comercio TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo piden al tribunal se mantenga en toda su fuerza y vigor la medida preventiva de embargo que recayó sobre bienes muebles propiedad de la intimada, hasta tanto se de cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones de pago establecidas en el presente convenimiento, y para el caso que el intimado dejara de cancelar una cualquiera de las cuotas parciales se considera la obligación de plazo vencida y exigible en su totalidad, pasando en consecuencia en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y pasándose de inmediato a la ejecución forzada. Los gastos emolumentos por concepto de perito y depositario se cancelaran por el deudor intimado en la sede de este Tribunal, al momento del levantamiento de la medida de embargo, es todo.
El Tribunal para decidir observa

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes , Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana . Conste.

LA SCRIA
ABG. MARÍA GUERRERO.