REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1482-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS DAVID CASTILLO venezolano titular de la cedula de identidad N° 9.687.391, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira asistido en este acto por la abogado en ejercicio, ALEXANDRA MOLNA PEDRAZA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 9.341.370 inscrita en el inpreabogado bajo el numero 58.561
DEMANDADO: NERIO ADELSO MORENO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° 4.976.566, domiciliado en la calle 12 esquina carrera 6, casa N° 11-64, Barrio Bella vista Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y MARITZA GALVIZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.356.571 domiciliada en la calle 12 esquina carrera 6 casa N° 11-64 bella vista Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara LUIS DAVID CASTILLO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.687.391 con domicilio en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira asistido en este acto por la abogado en ejercicio, ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 9.341.370 inscrita en el inpreabogado bajo el numero 58.561 en contra de los ciudadanos NERIO ADELSO MORENO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° 4.976.566, domiciliado en la calle 12 esquina carrera 6, casa N° 11-64, Barrio Bella vista Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y MARITZA GALVIZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.356.571 domiciliada en la calle 12 esquina carrera 6 casa N° 11-64 bella vista Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 4 y 5 corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 6 riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 27 de Julio de 2009.
A los folios 08, 09, 10, y 11 corre inserto escrito de la reforma de la demanda.
Al folio 12 corre inserte auto de admisión
Al folio 17 del cuaderno principal riela la transacción realizada entre las partes de fecha 15 de diciembre de 2009 presentes en la sede de este tribunal la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Inpreabogado N° 58.561 obrando en el carácter que consta en autos en representación de la parte actora y quien expuso: “ Manifiesto en este despacho que la parte demandada los ciudadanos: NERIO ADELSO MORENO, y MARITZA GALVIZ suficientemente identificados en autos cumplieron a cabalidad con lo obligación de pago aquí demandada, pagando la cantidad liquida de SIETE MIL CIEN BOLÍVARES ( Bs. 7.100,00) quedando a satisfacción mi representado quien la acepta y la recibe. En consecuencia solicito ciudadana Juez se de por terminada la presente acción, se devuelva el presente instrumento cambiario a sus librantes, se expidan las copias certificada que crean necesarias y se proceda al archivo del expediente. Es todo.
El Tribunal para decidir observa
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes , Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se levanta la medida de embargo preventivo decreta sobre bienes de los ciudadanos NERIO ADELSO MORENO Y MARITZA GALVIS. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana . Conste. LA SCRIA (FDO)
ABG. MARÍA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1482-2009 CUYA CARATULA DICE: LUIS DAVID CASTILLO DEMANDADO: NERIO ADELSO MORENO MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIESICIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO
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