: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1576-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YULEIDY PAOLA VASQUEZ SOLIS, colombiana, indocumentada, mayor de edad, residenciada en la calle 09 parte baja la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALEXAIRO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.284.083, residenciado en la calle 10, con carrera 02 la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: (se cumple el articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA)
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30-11-09 en virtud de lo expuesto por el ciudadano ALEXAIRO MORENO RAMIREZ tal y como consta al folio tres En el numeral cinco (05) en donde entre otras cosas expuso: “Queremos acordar sobre la manutención de la niña y que la niña sea cuidada por una señora porque ella trabaja de noche y me la descuida”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 178-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.576-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
A los folios del dos al cuatro (02 al 04) riela todo lo correspondiente a el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (XXXXXXXX) expedida en el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano en fecha 03-08-09
Al folio seis (06) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA donde dejan constancia de la dirección donde habita la ciudadana Yuelidy P. Vásquez Soliis.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL REQUERIDO.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela copia de la Boleta de Notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro (04) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad el ciudadano Alexairo Moreno Ramírez convino en establecer lo siguiente: “ Me comprometo a pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS. 100,00) PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) el cual será entregado a la ciudadana Yuleidy Paola Vasquez Solis los días sábados, de igual manera acordaron en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirá gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, debiendo presentar facturas, acuerdo este con el que la ciudadana Yuleidy Paola Vasquez Solis estuvo completamente de acuerdo. firmando ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano con el cual la solicitante ciudadana Yuleidy Paola Vasquez Solis estuvo completamente de acuerdo, es por lo que el mismo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para la niña (XXXXXXXXXXX) en la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) los cuales serán entregados A LA CIUDADANA Yuleidy Paola Vasquez Solis por el requerido los días sábados debiendo consignar las facturas de gastos y los gastos adicionales de ropa, zapatos, medicinas y otros correrán por cuenta de ambos en un 50% TERCERO: Se fijan DOS BONOS por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que son para cubrir gastos relacionados a útiles escolares y decembrinos siendo un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) CADA UNO : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. EN ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO Oev.
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