REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CARLA MERCEDES MARTINEZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.990.208, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.220.114, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 20 de Julio de 2.009, por la ciudadana CARLA MERCEDES MARTINEZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.990.208, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JAVIER ANTONIO SANCHEZ ROSALES, a fin de poder fijar un aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de Bs.350,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 28 de Julio de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.
3.- De las Actas Procesales consta que ambas Partes en Acto Conciliatorio realizado en fecha 25-05-2.007, de común acuerdo fijaron la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un año desde esa fijación y el costo de la vida ha aumentado, este Juzgado considera procedente el aumento de la Obligación de manutención solicitado, y así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 21% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARLA MERCEDES MARTINEZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.990.208, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JAVIER ANTONIO SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.220.114, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3243-2005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado