REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: BELKIS YANETH GUERRERO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.170.939, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niños (omitido por Pert. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ELIO ROSEMBERG CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.030, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 30 de Abril de 2.009, por la ciudadana BELKIS YANETH GUERRERO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.170.939, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas alega: Que solicita al Tribunal cite al Señor ELIO ROSEMBERG CONTRERAS MARTINEZ, padre de sus hijas, a fin de poder fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 07 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Jzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la Notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos de BANFOANDES para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 25 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 06 de Julio de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 29 de Octubre de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.-Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), que cursan a los folios 03 y 04, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas niñas y sus padres. Así se decide.-
4.- La comunicación que riela al folio 13 se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 26% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BELKIS YANETH GUERRERO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.170.939, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ELIO ROSEMBERG CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.030, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00)mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.-.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5134-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado