REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: MARIA CONSOLACION ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.776.161, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JERSON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.171.-
PARTE DEMANDADA: SANDRA CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.468.699, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2.009, por la ciudadana MARIA CONSOLACION ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.776.161, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE JERSON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.171, y entre otras cosas expone: Que en fecha 08 de Diciembre de 2.008, celebró con contrato de préstamo de3 dinero con la ciudadana SANDRA CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.468.699, de este domicilio y hábil, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), los cuales se comprometió a pagar en un lapso de seis meses, contados a partir del 30 de Junio de 2.008, o sea antes del 20 de Enero de 2.009, según consta de instrumento de préstamo de dinero debidamente otorgado por ante la notaría Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero, de fecha 08 de Diciembre de 2.008, inscrito bajo el No.28, Tomo 53, siendo inútiles e infructuosas todas las gestiones y diligencias extrajudiciales tendientes de lograr dicho pago hasta la presente; que la ciudadana SANDRA CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, está incumpliendo con la obligación contraída, según lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil; que en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente libelo, a través de los cuales se clarifica y demuestra el incumplimiento de la obligación adquirida por la prenombrada ciudadana, es por lo que acude para demandar formalmente como en efecto lo hace a la ciudadana SANDRA CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, en su carácter de obligada por el préstamo de dinero hecho a su favor mediante el contrato mencionado para que pague o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal con todas las consecuencias de Ley, mediante el Procedimiento de Intimación consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que realice el pago de las cantidades que detalla a continuación: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) monto líquido a que asciende el préstamo recibido por la demandada. SEGUNDO: Los intereses de mora calculados prudencialmente hasta la presente en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00), a la rata del 12% anual, más los intereses que se sigan causando hasta el pago definitivo de la cantidad adeudada. TERCERO: Los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% . CUARTO: Las costas y costos del juicio calculados por el Tribunal.-
En fecha 09 de Octubre de 2.009, se admite la demanda y se acuerda la intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Juzgado informa que en fecha 11 de Noviembre de 2.009, Intimó a la ciudadana SANDRA CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.009, el Apoderado Judicial del demandante estampa diligencia en la que solicita se decrete medida de embargo.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.009, el Apoderado Judicial del demandante estampa diligencia en la que manifiesta que la Parte Demandada no hizo Oposición a la Intimación y que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a la ejecución forzosa, y que se decrete medida de embargo ejecutivo.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada en fecha 11 de Noviembre de 2.009, tal como consta de la diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho, la cual cursa al folio 12, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) por concepto del monto adeudado contenido en el instrumento de Préstamo de Dinero de fecha 08 de Diciembre de 2.008, consignado con el libelo de demanda.
2.- MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.272,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.
3.- CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.5.318,00) por concepto de honorarios de Abogado calculados en un 25% del monto demandado conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.064,00) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% sobre el valor de la demanda.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5437-2009 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado