Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano JESUS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.529.423, y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.092, contra el ciudadano YNDOLFO RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.890.157, domiciliado en Gallardín, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado ubicado en Gallardín, Aldea Palo Gordo, actualmente Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, consistente en una vivienda con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de placa: Una parte de acerolit y otra parte de asbesto, compuesta de sala de recibo, cocina, dos habitaciones, dos salas de baño con cerámica y sanitario, totalmente libre de personas y cosas en perfecto estado de conservación y funcionamiento.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Tres de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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