Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BLANCA NUBIA VIVAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.160.076, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano VICTOR MANUEL URBINA CISNEROS, peruano, mayor de edad, identificado con certificado de regularización No.070405, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA)la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Nueve de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado