REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LUZ STELLA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.632.741, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
DEFENSORA PUBLICA DE LA DEMANDANTE: NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.453.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY OMAR ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.231.768, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por Escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2.009, por la ciudadana LUZ STELLA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.632.741, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.453, y entre otras cosas expone: Que durante la unión con el ciudadano FREDDY OMAR ROSALES ESCALANTE, procrearon tres hijos nombrados (omitido por art. 65 LOPNA); que el padre de los niños no aporta la Obligación Alimentaria de los hijos, correspondiéndole solo a ella sufragar la totalidad de los gastos, tales como: alimentación, vestido, gastos médicos, medicinas, escolares, entre otros, a pesar de que el padre cuenta con recursos económicos suficientes, pues es propietario de un establecimiento mercantil denominado “MULTISERVICIO ESCALANTE”, dedicado al ramo de sistemas de inyección y mecánica general; que por lo anteriormente expuesto solicita que el ciudadano FREDDY OMAR ROSALES ESCALANTE, establezca como régimen de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, más una suma doble en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos escolares y navideños propios de cada época.-
En fecha 03 de Julio de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 10 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes las Partes, el demandado ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos escolares, navideños, vestido, calzado y medicinas.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el Obligado no fue aceptado por la solicitante.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que cursan a los folios 4, 5 y 6, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
4.- La Constancia de Residencia que riela al folio 07 se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar que la solicitante reside en Las Vegas de Táriba. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.968,00) mensuales, equivalente a un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LUZ STELLA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.632.741, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.453, contra el ciudadano FREDDY OMAR ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.231.768, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.968,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los demás gastos: Médicos, medicinas, vestido, calzado, recreación, y cualesquiera otros que los niños necesiten.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Nueve de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5283-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Nueve de Diciembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado