REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN SABEIDA BENAVIDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.424, domiciliada en: calle 13, con carrera 01, casa N° 0-41, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS MAIKEL OSUNA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.669.438, domiciliado en: Vía San Joaquín, entrada al cementerio Alto Viento, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 911
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CARMEN SABEIDA BENAVIDES y LUIS MAIKEL OSUNA GUERRERO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un mercado mensualmente por parte del padre para sus hijos por manifestar que para el momento no posee trabajo fijo.
Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN SABEIDA BENAVIDES y LUIS MAIKEL OSUNA GUERRERO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION un mercado mensual que el padre se compromete entregarle a la madre de sus hijos por manifestar que no posee trabajo fijo.
SEGUNDO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a correr con los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones por cada hijo.
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) de Diciembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.-
RED/Rcm.-
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