REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA,


SOLICITANTES: JESUS ALFONSO MARTINEZ HERNANDEZ Y MARTHA HAYDEE MARTINEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.247.714 Y V-9.211.111, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.792.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JESUS ALFONSO MARTINEZ HERNANDEZ Y MARTHA HAYDEE MARTINEZ CARREÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.247.714 Y V-9.211.111, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009, se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual esta identificada con el N° 337 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 15 de octubre del 1987, por ante La Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429" del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha 10 de diciembre de 2009, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 13

Ahora bien, visto que no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Publico y como consta de la diligencia suscrita al folio 15; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen mas de diez y nueve (19) años de ruptura de su vida en común Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JESUS ALFONSO MARTINEZ HERNANDEZ Y MARTHA HAYDEE MARTINEZ CARREÑO ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 15 de octubre del 1987, por ante La Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 337 Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N°337




Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON


En la misma fecha se cumplió lo ordenado