REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DUBRASKA CAROLINA GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.396, domiciliada en: Urbanización El Cafetal, casa No. 17, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: NELSON ALEXANDER CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.177.821, labora en: Av. Las Pilas, Edificio Seguro Los Andes, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 537

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano NELSON ALEXANDER CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.177.821 y la ciudadana: DUBRASKA CAROLINA GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.396, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario, en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano NELSON ALEXANDER CACERES y expuso: “Ofrezco un Aumento de la pensión en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) MENSUALES, por Obligación de Manutención Ordinaria, en el mes de Agosto para la compra de Útiles Escolares me comprometo a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) adicionales a la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes. En el mes de Diciembre me comprometo a depositar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como cuota extraordinaria adicionales a la cuota ordinaria para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) en el referido mes. Igualmente se modifica la cláusula No. 01 del folio 343, donde a partir del presente acuerdo se le darán quince (15) días continuos a la madre para presentar las facturas al padre. Por ultimo se compartirán los gastos de la Guardería del niño de la siguiente manera: la madre se compromete a cancelar SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 64,00) y el padre cancelara la diferencia de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)”
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: DUBRASKA CAROLINA GARCIA BRICEÑO, madre del niño beneficiario y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hijo”. En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos NELSON ALEXANDER CACERES y DUBRASKA CAROLINA GARCIA BRICEÑO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles, a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) adicionales a la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como cuota extraordinaria adicionales a la cuota ordinaria para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) en el referido mes.
CUARTO: Se modifico la cláusula No. 01 del folio 343, donde a partir del presente acuerdo se le darán quince (15) días continuos a la madre para presentar las facturas al padre.
QUINTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
SEXTO: Se compartirán los gastos de la Guardería del niño de la siguiente manera: la madre se compromete a cancelar SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 64,00) y el padre cancelara la diferencia de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos mil Nueve (2009).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm