REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA



PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.423.148, asistido por la abogado: ANGELICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753

PARTE DEMANDADA: FELIX GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.928, asistido por la abogado: YSLEY GALVIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.763


MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA

EXPEDIENTE: 375

PARTE NARRATIVA

Comienza la presente causa con libelo de demanda interpuesto por el ciudadano: JOSE MIGUEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.423.148, asistido por la abogado: ANGELICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753, constante de cuatro (4) folios útiles y recaudos en cinco (5) folios útiles en el cual expuso:

OBJETO DE LA PRETENSION

Ciudadana Juez, soy propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETOR CUADRADOS (245,03 Mts2), ubicado en el Barrio Buena Vista, calle 05, lote 29, Municipio Córdoba del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con lote 25 de la calle 05, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 Mts.); SUR: Con lote 31 de la calle 05, mide veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts.); ESTE: Con la Finca el Tesorito, mide once metros con veinte centímetros (11,20 Mts.) OESTE: Que es el frente, con la calle 05, mide once metros (11,00 Mts.). Este inmueble lo adquirí a según consta en documento de propiedad, protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha catorce de Agosto de Dos mil siete, bajo la matricula No. 1.080; folios 140 al 143; protocolo único; tomo 22; el cual anexo en original marcado con la letra “A”.

RELACION DE LOS HECHOS

Ahora bien ciudadana Juez; en el documento instrumento fundamental de la presenta acción se especifican muy detalladamente las medidas y linderos del terreno de mi propiedad, pero desde el momento en que el terreno fue adquirido ha presentado inconvenientes con el vecino del lindero NORTE, el ciudadano FELIX GREGORIO ZANBRANO SANCHEZ, ya que este ciudadano construyo y cerco sobre parte de mi terreno en una medida de un metro setenta centímetros (1,70 Mts.) del lindero y medida OESTE bajando en forma de cuchilla hacia el lindero ESTE es una medida de treinta centímetros (0,30 Mts.)
En numerosas oportunidades le he solicitado a dicho ciudadano solucionar el problema de manera pacifica, negándose en las mismas oportunidades a hacerme entrega de lo que es mío, y a pesar de los requerimientos amistosos que le he hecho, el ciudadano demandado, se niega en todo momento a la entrega que le solicito, persistiendo en la perturbación de la posesión que vengo ejerciendo sobre el inmueble. Por mi parte, he agotado todo intento amistoso de solucionar el problema.
Por lo anteriormente expuesto, es evidente que el ciudadano demandado FELIX GREGORIO ZANBRANO SANCHEZ carece del derecho de propiedad sobre este inmueble, lo que lo hace atentar contra mi derecho de propiedad sobre parte del inmueble de mi propiedad, ya que se niega a entregármelo ante mis requerimientos. Por lo que, es mi intención que quede claro, que dichos actos de perturbación han consistido en la OCUPACION ILEGITIMA del inmueble, aprovechándose de mi buena fe, por lo tanto debe entregarme la parte que me corresponde en el momento que yo lo requiriera.
Como quiera que los hechos anteriores constituyen una desposesión de mi propiedad, y habiendo sido inútiles, como ya se ha expresado, las gestiones amistosas realizadas para obtener la solución del asunto, sin conseguir hasta la presente fecha la desocupación del inmueble, es por lo que recurro ante este Tribunal a su digno cargo, a fin de DEMANDAR, como en efecto DEMANDADO POR LA VIA DE LA ACCION REINVINDICATORIA, al ciudadano FELIX GREGORIO ZANBRANO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.928, con domicilio en el Barrio Buena Vista, calle 05, lote 27, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en su carácter de OCUPANTE de parte del inmueble ya descrito y señalado, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal en que ocupa una franja de terreno que es de mi exclusiva propiedad y que no tiene derecho ni titulo, ni mucho menos mejor derecho para ocupar parte del inmueble de mi propiedad lo que lo obliga a DEVOLVER SIN PLAZO ALGUNO el inmueble libre de personas, animales y cosas sin plazo alguno.
Me reservo la acción de indemnización de daños y perjuicios que intentare separadamente y, de manera posterior, la acción penal correspondiente.

INSTRUMENTO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSION

Acompaño a la presente demanda original del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha catorce de Agosto de Dos mil siete, bajo la matricula No. 1.080; folios 140 al 143; protocolo único; tomo 22.

FUNDAMENTIO DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo dispuesto en el Artículo 548 del Código Civil Venezolano y en los artículo 549 Ejusdem 588 y 590 ordinal 4° de Código de Procedimiento Civil.

CUANTIA

A los fines legales consiguientes, estimo la presente demanda por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (182 U.T.), que es el valor actual del inmueble.

CITACION

Pido se practique la citación del ciudadano demandado FELIX GREGORIO ZANBRANO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.928, con domicilio en el Barrio Buena Vista, calle 05, lote 27, Municipio Córdoba del Estado Táchira, señalo como mi domicilio procesal el siguiente: Calle 11 esquina con carrera 2 No. 17-A, casa Don Daniel, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos accesorios. Juro la urgencia del caso y pido se habilite el tiempo necesario para la práctica de cualquier medida o incidencia a que hubiere lugar.
Es Justicia que espero en Santa Ana, a la fecha de su presentación.

Al folio 10 cursa auto de admisión del Tribunal donde se acuerda citar a la parte demandada: FELIX GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.928, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2) día de Despacho siguientes a que conste en autos a su citación.

Al folio 12 corre PODER APUD-ACTA otorgado por el ciudadano: JOSE MIGUEL PACHECO a la abogado en ejercicio ANGELICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753.

Al folio 13 cursa auto vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE MIGUEL PACHECO, donde se confiere Poder Apud Acta a la abogado en ejercicio ANGELICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753, este Tribunal ordena tenerse la suscrita Abogado como Apoderado Judicial de la parte demandante.

Al folio 14 cursa diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal donde consigna boleta de Citación del ciudadano: FELIX GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, debidamente firmada.

Al folio 16 cursa escrito de Contestación de la Demanda, por parte del ciudadano: FELIX GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, asistido por la abogado: YSLEY GALVIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.763, constante de un (1) folio útil y recaudos en cuatro (4) folios útiles en el cual expuso:

Siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presenta juicio, paso a hacerlo en los siguientes términos: rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la demanda que en mi contra ejerce el ciudadano JOSE MIGUEL PACHECO, plenamente identificado en autos.
El ciudadano JOSE MIGUEL PACHECO, en su escrito alega que no tengo propiedad sobre mi lote, lo cual es falso. Acompaño marcado “A” documento debidamente protocolizado por ante Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de Dos mil siete, bajo la matricula No. 1.668; folios 70 al 73; protocolo único; tomo 34 de los libros llevados en esa oficina, con el cual no puede haber duda sobre la LEGALIDAD de mi DERECHO DE PROPIEDAD, dejando de lado el malicioso decir del demandante en su libelo en cuanto a una ocupación ilegitima que no existe. Lo cual probare plenamente en la oportunidad legal.
En cuanto a la cerca, es totalmente falso que cerque sobre terrenos de sus propiedad, por que la única cerca que existe, ya estaba cuando me vendieron el lote, siempre ha estado allí, yo tengo viviendo mas de dos años y medio y nunca he cercado y el señor JOSE MIGUEL PACHECO, conoce esta cerca, incluso desde antes que yo comprara, debido a que el compro primero y ya estaba la cerca, por lo que nunca le he perturbado en su posesión, como lo expresa en su escrito, lo cual probare en su oportunidad legal.
Considero totalmente EXAGERADA y rechazo, la estimación de la demanda así como la solicitud de desocupación por cuanto poseo justo titulo sobre mi propiedad y soy propietario legitimo del lote 27, tal como consta en documento antes descrito.
Es por lo expuesto que pido al Tribunal, respetuosamente, sea declarada SIN LUGAR, esta demanda y condenado en costas el actor por su arbitraria y temeraria pretensión. Es Justicia en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

Al folio 20 corre PODER APUD-ACTA otorgado por el ciudadano: FELIX GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, a la abogado en ejercicio YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.763.

Al folio 21 cursa escrito de Promoción de las Pruebas, por la parte actora, constante de cuatro (4) folios útiles, en el cual expuso:

PUNTO PREVIO

Como punto previo a la promoción de la pruebas, y muy respetuosamente, me permito hacer la siguiente consideración: el presente proceso fue iniciado con el fin de recuperar lo que es de mi poderdante y solucionar el conflicto que se ha presentado sobre una parte del terreno propiedad de mi poderdante, específicamente del lindero NORTE, el ciudadano FELIX GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, ya que este ciudadano construyo y cerco sobre parte de mi terreno en una medida de un metro setenta centímetros (1,70 Mts.) del lindero y medida OESTE bajando en forma de cuchilla hacia el lindero ESTE en una medida de treinta centímetros (0,30 Mts.).
Lo que se quiere ciudadana Juez, es que la parte demandada reconozca que atenta contra el derecho de propiedad de mi poderdante sobre parte del inmueble descrito en autos propiedad de mi poderdante, y que es solo sobre esa parte por la que se pretende esta acción y es solo esa parte la que ocupa ilegítimamente la parte demandada.
Solicito amparado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que para solucionar este conflicto en cuestion se tome en cuenta lo que indican los respectivos títulos de propiedad de cada uno de los lotes de terreno, sin perjuicio de mí derecho.

CAPITULO I

DE LAS GENERALES DE LEY

De las generales de ley promuevo el favor y merito de las actas procesales especialmente documento de propiedad, protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha catorce de Agosto de Dos mil siete, bajo la matricula No. 1.080; folios 140 al 143; protocolo único; tomo 22.


CAPITULO II

DE LAS INSTRUMENTALES

1.- Promuevo documento original de propiedad, protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha catorce de Agosto de Dos mil siete, bajo la matricula No. 1.080; folios 140 al 143; protocolo único; tomo 22, contentivos de la compra-venta efectuada por la representante del Instituto Nacional de la Vivienda, a mi poderdante, con el cual se demuestra no solo el derecho de propiedad que tiene mi poderdante sino también los linderos y medidas de su lote de terreno, folio 6 y 7

2.- Croquis del terreno propiedad de mi poderdante sellado y firmado por el respectivo tipógrafo con el cual pretendo probar que dicho plano fue tramitado por la Asociación Civil Buena Vista quienes fueron los que realizaron los respectivos tramites de parcelamiento y registrado de documentos, folio 8.

CAPITULO III

TESTIFICALES

Promuevo los testimonios de los ciudadanos:

1.- JONAS IBARRA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.634.857, domiciliado en el Barrio Buena Vista, calle 2 No. 7, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente vocero principal del Consejo Comunal del Barrio Buena Vista.

2.- CARLOS AVRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.229.872, domiciliado en el Barrio Buena Vista, calle 5 No. 6, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente contralor del Consejo Comunal del Barrio Buena Vista.
3.- LUZ BARRERA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.959.114, domiciliado en la Urbanización El Centenario, calle 1, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente vocero principal del Consejo Comunal del Barrio Buena Vista.

Los nombrados son hábiles para estar en juicio, según lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Por medio de estas personas pretendo probar el derecho que tiene mi poderdante sobre la parte de terreno ocupada ilegítimamente por la parte demandada. En consecuencia, respetuosamente solicito se fije oportunidad para que tenga lugar la declaración de dichos testigos y me comprometo presentarlos en la sede del Tribunal, en la oportunidad fijada por el despacho tribunalicio.

CAPITULO IV

Solicito a este digno Tribunal se oficie al Consejo Comunal del Barrio Buena Vista representada actualmente por los ciudadanos descritos en los numerales 1 y 2 del capitulo III de este escrito, con el fin de que exhiban y se deje copia certificada en el presente expediente del levantamiento topográfico realizado en el sector al momento de realizarse el parcelamiento. Por medio de esta prueba pretendo probar la veracidad de lo afirmado por mi poderdante sobre la parte de su propiedad que reclama.
Por medio de solicito respetuosamente al Tribunal se admitan las presentes pruebas para que sean apreciadas en la definitiva con los pronunciamientos de Ley. Me reservo promover otras pruebas a que haya lugar.
Es Justicia que invoco en Santa Ana, a la fecha de su presentación.

Al folio 25 cursa escrito de Promoción de las Pruebas, por la parte demandada, en el cual expuso:

Promuevo las siguientes pruebas:

I

Promuevo el merito favorable de las actas procesales en todo y en cuanto beneficien a mi mandante, especialmente el contenido en documento debidamente Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de Dos mil siete, bajo la matricula No. 1.668; folios 70 al 73; protocolo único; tomo 34 de los libros llevados en esa oficina, con el cual no puede haber duda sobre la LEGALIDAD de mi DERECHO DE PROPIEDAD, dejando de lado el malicioso decir del demandante en su libelo en cuanto a una ocupación ilegitima que no existe.

II

Inspección Judicial

Solicito al Tribunal se sirva trasladar y constituirse en mi casa construida en el lote 27 del Barrio Buena Vista, calle 05 del Municipio Córdoba, Estado Táchira, donde se encuentra el inmueble objeto de la presente demanda con el fin de dejar constancia de:
Primero: Verificar los nombres y apellidos del propietario y su familia la cual habita en el inmueble.
Segundo: Verificar las mejoras y del estado de la cerca la cual separa linderos.
Tercero: Dejar constancia de lo necesario a la razón de la Juez, a fin de tener luz para la sentencia y de todo lo que sea señalado por las partes evacuadotas presentes en la inspección.

Por ultimo pedimos que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio.

Al folio 26 cursa auto, vista la diligencia de Promoción de Pruebas presentado por la abogado en ejercicio ANGELICA MENDOZA, apoderada de la parte actora, este Tribunal fija la hora y día, a fin de que rindan su testimonio los ciudadanos: JONAS IBARRA VALENCIA, CARLOS AVRADOR, LUZ BARRERA LEAL, se libra boleta de Intimación al Consejo Comunal del Barrio Buena Vista, representada por los ciudadanos: JONAS IBARRA VALENCIA, CARLOS AVRADOR, a fin de que EXHIBAN el levantamiento topográfico realizado en el Sector del Barrio Buena Vista.

Al folio 28 cursa auto, vista la diligencia de Promoción de Pruebas presentado por la abogado en ejercicio YSLEY GALVIZ, apoderada de la parte demandada, este Tribunal LAS ADMITE EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO, en consecuencia se fija la UNA (1:00PM) de la tarde del TERCER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy para la practica de la Inspección Judicial promovida en el sitio que indique la parte demandada.

Al folio 29 cursa diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal donde consigna boleta de Intimación al Consejo Comunal del Barrio Buena Vista representada por los ciudadanos JONAS IBARRA VALENCIA, CARLOS AVRADOR, debidamente firmada.

Al folio 31 en fecha 27 de Noviembre de 2009, se Declaro Desierto el acto de EXHIBICION por parte del Consejo Comunal del Barrio Buena Vista representada por los ciudadanos JONAS IBARRA VALENCIA, CARLOS AVRADOR.

Al folio 32 en fecha 30 de Noviembre de 2009, se Declaro Desierto el acto de Declaración de Testigo el ciudadano: JONAS IBARRA VALENCIA, en este acto se hizo presente la parte ACTORA Abogado Angélica Mendoza.

Al folio 33 en fecha 30 de Noviembre de 2009, se Declaro Desierto el acto de Declaración de Testigo el ciudadano: CARLOS AVRADOR, en este acto se hizo presente la parte ACTORA Abogado Angélica Mendoza.

Al folio 34 en fecha 30 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana LUZ MIRIAM BARRERA LEAL, siendo las once (11:00AM) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la declaración testimonial, en este acto se hizo presente la parte ACTORA Abogado Angélica Mendoza, seguidamente la ciudadana Juez procedió a juramentar a la testigo, en la forma de ley y esta juro decir la verdad solamente la verdad de lo aquí se le va a interrogar. En este sentido solicito el derecho de palabra la Abogado Angélica Mendoza, y concedidote como le fue expuso: “Procedo a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si la une algún vinculo de parentesco o amistad enemistad con el ciudadano JOSE MIGUEL PACHECO, parte actora de este expediente o con el demandado FELIZ GREGORIO ZAMBRANO? CONTESTO: No me une el señor Miguel Pacheco era mi vecino y lo conocí en la parcela que es de mi propiedad; SEGUNDA: Diga la testigo especifique el numero de la parcela que era anteriormente de su propiedad? CONTESTO: Parcela No. 27 del Barrio Buena Vista calle No. 5, Santa Ana, Estado Táchira; TERCERA: Diga la testigo que conocimiento tiene sobre el conflicto que se presenta entre las parcelas signadas con los números 27 y 29 del Barrio Buena Vista? CONTESTO: No tenia conocimiento de lo que estaba pasando hasta que el dueño de la parcela 29 señor Miguel me comento lo que sucedía, y yo le di un plano que tenia como copia y luego subí a hablar con el dueño de la parcela 27 que es el señor Félix, el cual no estaba y luego hable con el y hablamos de la situación y me manifestó que había construido porque según le habían llegado en los metrajes de sus escrituras; CUARTA: Diga la testigo con que condicione Inavi adjudico la parcela No. 27 a su persona, con respecto a las medidas? CONTESTO: Según eran 10 metros de frente dicho por la Junta Directiva de Inavi, y cuando aplane el terreno subió a 11 metros, esperando la aprobación de las medidas vendí, pero estábamos claros que lo real aprobado eran 10 metros y no había permiso para construir hasta tanto no llegara el titulo de propiedad para saber las medidas que correspondían a cada terreno. NO FUE MAS INTERROGADO.

Al folio 36 cursa diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2009, suscrita por la Apoderada de la parte actora, en la cual expone: Me dirijo a este Tribunal con el fin de consignar copia del levantamiento topográfico del parcelamiento del Barrio Buena Vista por medio del cual pretendo probar la ubicación de las parcelas, las medidas de cada una de ellas junto con los linderos así como también la representación grafica del problema aquí controvertido con respecto al trozo o parte del terreno ocupado por la parte demandada.
Así mismo promuevo dicho levantamiento como prueba de lo ya comentado. Igualmente promuevo como prueba adicional el levantamiento topográfico de la parcela identificada con el No. 27, por medio del cual pretendo probar cuales son las medidas y linderos determinados para dicha parcela, según lo parcelado por la Cooperativa Pueblo y Comunidad R.L.

Al folio 38 se practico Inspección Judicial, en el sitio solicitado en el Barrio Buena Vista, calle 5, casa s/n, parcela 27, Santa Ana , Municipio Córdoba, Estado Táchira, dejándose constancia de las personas que viven en el inmueble, dos (02) adultos el ciudadano FELIX ZAMBRANO y su cónyuge NANCY GELVEZ, junto con sus tres (03) niños, igualmente el Tribunal deja constancia de las mejoras, se constituyen en una (019 casa de habitación, construida en bloque de cemento, parte frisada y parte sin frisar, obra limpia, pisos de cemento, paredes con zinc,, cemento y con troncos rústicos de madera, techo con estructura metálica y zinc, posee tres (03) habitaciones, una cocina, un recibo, y un área de lavadero y comedor, tres (03) puestas metálicas, ventanas metálicas sin vidrio, la cerca es de aproximadamente (1,20 Mts.) de alto de 4 palos de alambre de púa en madera en mal estado, y se tomaron medidas del inmueble en cuyo acto impugno la abogado ANGELICA MENDOZA al Topógrafo nombrado , se suspendió el acto.

Al folio 40 se dio continuación a la Inspección Judicial, en el Barrio Buena Vista, calle 5, casa s/n, parcela 27, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en el sitio se encuentra el demandado y su apoderada judicial. Igualmente la parte actora, se procedida nombrar el perito tipógrafo, quien juro cumplir fielmente los deberes inherentes a sus cargo, el Tribunal deja constancia que de la medición realizada se obtuvo que la parcela signada con el numero 27 mide 10 mts. con 80 cmts y la parcela signada con el numero 29 mide 10 mts. con 90 cmts, no fue mas el objeto de la presente.

Al folio 42 cursa auto vista la prueba instrumental promovida por la abogado ANGELICA MENDOZA, este Tribunal, LA ADMITE EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO.




VALORACIÓN PROBATORIA



PARTE MOTIVA




PARTE DISPOSITIVA





Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO:

SEGUNDO:

TERCERO:

CUARTO:

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Santa Ana, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de Dos mil Nueve (2009).


LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS


LA SECRETARIA



ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON


En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria


La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil Nº 375 en donde el ciudadano: JOSE MIGUEL PACHECO, demanda al ciudadano: FELIX GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, por ACCION REINVINDICATORIA.


LA SECRETARIA


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.