REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: BLANCA ISABEL TORRES.
DEMANDADO: REIBER YUNAY ALARCON CARDENAS.
EXPEDIENTE N° 1246-01
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2009, presentes en este Juzgado, los ciudadanos BLANCA ISABEL TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.145.293 y la abogada Elsa Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.200.591, en su carácter de apoderada del ciudadano REIBER YUNAY ALARCON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.108.565, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada ELSA RAMIREZ, quien manifestó, en representación de su poderdante lo siguiente: “Que ofrezco como aumento a la obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y cuotas extraordinarias para los mese de agosto y diciembre en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°).” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA ISABEL TORRES, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por la abogada Elsa Ramírez, a favor de nuestro hijo Reiber Alejandro Alarcón Torres.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2010 Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ABOG. ELSA RAMIREZ
BLANCA ISABEL TORRES
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ