REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: JUAN DE DIOS CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-3.193.578, de este domicilio, asistido de la abogada YARITMAY LARIZA CAMARGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.100.358, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.879.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9158-09.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN DE DIOS CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-3.193.578, de este domicilio, asistido de la abogada YARITMAY LARIZA CAMARGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.100.358, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.879, en fecha 23 de noviembre de 2009, siendo admitido por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2009, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.

En fecha 08 de diciembre de 2009, la parte actora presenta a los testigos JOSE GILBERTO MENDOZA CASTILLO y FARQUI NURY GRANADOS DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.829.906 y 4.829.882, quien ratifica el contenido de la testimonial rendida por ante el Registro Auxiliar Inmobiliario de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asimismo presenta a los ciudadanos JOSE MARIA FIGUEROA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.634.867 y JOSE JAVIER BECERRA VERA, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-13.304.433 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos JOSE GILBERTO MENDOZA CASTILLO, FARQUI NURY GRANADOS DE MENDOZA, JOSE MARIA FIGUEROA DUARTE, y JOSE JAVIER BECERRA VERA, ya identificados; asimismo consta al expediente:
Copia certificada del acta de defunción Nº 698, de fecha 27 de octubre de 2009, perteneciente al fallecido YENDERSON HERNANDO VILLAMIZAR ESTEVEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia certificada del acta de defunción Nº 70, de fecha 31 de marzo de 2008, perteneciente a la causante CARMEN XIOMARA MONCADA DE CAÑAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 5, de fecha 18 de diciembre de 1992, perteneciente a los ciudadanos JUAN DE DIOS CAÑAS y CARMEN XIOMARA MONCADA.
Copia de la partida de nacimiento Nº 1731, de fecha 07 de noviembre 1985, perteneciente a JAMES ORLANDO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Copia del escrito de testimoniales evacuado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos JUAN DE DIOS CAÑAS y JAMES ORLANDO GOMEZ MONCADA, ya identificados, como únicos universales herederos, de la causante CARMEN XIOMARA MONCADA DE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.321.402. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos JUAN DE DIOS CAÑAS y JAMES ORLANDO GOMEZ MONCADA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.193.578 y V-17.876.998, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN XIOMARA MONCADA DE CAÑAS, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: H.T.A grado II, infarto al miocardio, según certificación, firmada por la Dr. Orlando Guardia, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
El Srio.,

Sol. 9158-09
ARA/pgam