REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: CARMEN YORLEY ESTEVEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-9.463.562, de este domicilio, asistida del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.829.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.750.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9159-09.
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN YORLEY ESTEVEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-9.463.562, de este domicilio, asistida del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.829.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.750, en fecha 23 de noviembre de 2009, siendo admitido por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2009, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.
En fecha 08 de diciembre de 2009, la parte actora presenta a los ciudadanos JAIMES CARRILLO MIREYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.804; OCHOA ROSA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.197.044; USECHE VIVAS CARLOS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.147.603 y BONILLA CARRILLO IVAN ARFILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.421.000 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos JAIMES CARRILLO MIREYA, OCHOA ROSA MARIA, USECHE VIVAS CARLOS ORLANDO y BONILLA CARRILLO IVAN ARFILIO, ya identificados; asimismo consta al expediente:
Copia certificada del acta de defunción Nº 698, de fecha 27 de octubre de 2009, perteneciente al fallecido YENDERSON HERNANDO VILLAMIZAR ESTEVEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1738, de fecha 27 de diciembre de 1989, perteneciente a YENDERSON HERNANDO VILLAMIZAR ESTEVEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia de la cédula de identidad NºV-9.143.239, perteneciente al ciudadano VILLAMIZAR LEMUS HERNANDO.
Copia de la cédula de identidad NºV-9.463.562, perteneciente a la ciudadana CARMEN YORLEY ESTEVEZ CARDENAS.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos CARMEN YORLEY ESTEVEZ CARDENAS y HERNANDO VILLAMIZAR LEMUS, ya identificados, como únicos universales herederos, del causante YENDERSON HERNANDO VILLAMIZAR ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.239. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos CARMEN YORLEY ESTEVEZ CARDENAS y HERNANDO VILLAMIZAR LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.463.562 y V-9.143.239, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YENDERSON HERNANDO VILLAMIZAR ESTEVEZ, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: hemorragia interna masiva, herida por arma de fuego en cuello, según certificación, firmada por la Dr. Jasaira Rubio, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
El Srio.,
Sol. 9159-09
ARA/pgam
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