REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 16 de diciembre de 2.009
199° y 150°
Vista la transacción suscrita en el expediente N° 3428-09 por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), inserta al folio 20, de fecha 10 de diciembre de 2009, entre el ciudadano JOSE ASAEL GUERRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.243.237, asistido de la abogada SANDRA MASSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.732.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.229, y los ciudadanos EIRBOLE YERMALAY RIDRIGUEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.302.449 y GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.467.417, asistidos de la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 35.228.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez se procederá a su Homologación, para la posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Exp. 3428-09
ARA/pgam