REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: JACQUELINE CONTRERAS.
DEMANDADO: OMAR ALFREDO CAICEDO MONCADA.
EXPEDIENTE N° 2706-07
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2009, presentes en este Juzgado, los ciudadanos JACQUELINE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.546.281 y OMAR ALFREDO CAICEDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.108.512, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OMAR ALFREDO CAICEDO MONCADA, quien manifestó lo siguiente: “Que ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350°°) y cuotas extraordinaria para los mese de agosto y diciembre en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordenara aperturar en Banfoandes.” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JACQUELIN CONTRERAS, quien manifestó “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y solicita la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.” Es todo. En este estado el Tribunal acuerda la apertura de una cuenta de ahorros. Así mismo se les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JACQUELIN CONTRERAS
OMAR ALFREDO CAICEDO MONCADA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ