REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1086-09-802
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Mirian Acevedo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.070.125, en su carácter de madre de la niña Miriam Yusbey Acosta Acevedo.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Gregorio Acosta Atias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.856.668, en su carácter de padre de la niña Miriam Yusbey Acosta Acevedo.
DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1086-09
FECHA DE ENTRADA: 09 de Noviembre de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Noviembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MIRIAN ACEVEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.125, a favor de su hija la niña MIRIAM YUSBEY ACOSTA ACEVEDO, contra el ciudadano GREGORIO ACOSTA ATIAS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.856.668.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano GREGORIO ACOSTA ATIAS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.856.668, en Punta de Piedra del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SADEVEN, solicitando información sobre el monto que percibe mensualmente el obligado GREGORIO ACOSTA ATIAS.
En fecha 20 de Noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 19 de Noviembre de 2009.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acuerda librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: GREGORIO ACOSTA ATIAS.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: GREGORIO ACOSTA ATIAS.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó agregar comunicación procedente de la Empresa SADEVEN, relacionada con el monto del salario devengado por el obligado ciudadano GREGORIO ACOSTA ATIAS.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, mediante diligencia suscrita por el obligado ciudadano: GREGORIO ACOSTA ATIAS, se da por citado para el acto conciliatorio.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: MIRIAN ACEVEDO SANCHEZ parte demandante y GREGORIO ACOSTA ATIAS parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano GREGORIO ACOSTA ATIAS, quien expuso: “Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,oo) mensuales y para el mes de Agosto me comprometo a depositar el Bono de útiles que me otorga la Empresa para la compra de útiles escolares y uniformes; y para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta que el tribunal aperture para tal fin”. Es Todo. “Estando presente la demandante MIRIAN ACEVEDO SANCHEZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 08 de Diciembre de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MIRIAN ACEVEDO SANCHEZ, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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