REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1101-09-807
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Angela Ibarra Cuellarr, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.983, en su carácter de madre de los niños Andry Daniela, Enmanuel Darío y Jefferson josue Chivata Ibarra.
DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José María Chivata Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.817.221, en su carácter de padre de los niños Andry Daniela, Enmanuel Darío y Jefferson Josue Chivata Ibarra.
DIRECCIÓN: Barrio Las Palmeras de la Pedrera, del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1101-09
FECHA DE ENTRADA: 26 de Noviembre de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANGELA IBARRA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.983, a favor de sus hijos ANDRY DANIELA, ENMANUEL DARIO y JEFFERSON JOSUE CHIVATA IBARRA, contra el ciudadano JOSE MARIA CHIVATA MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.817.221.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE MARIA CHIVATA MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.817.221, en la Pedrera del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, se libro oficio al propietario de Cauchos Elmer, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE MARIA CHIVATA MENDOZA.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 07-12-2009.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: JOSE MARIA CHIVATA MENDOZA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 08-12- 2009.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, se recibió comunicación procedente de Cauchos Elmer, relacionado con el salario devengado por el obligado ciudadano: JOSE MARIA CHIVATA MENDOZA.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, día y hora fijado se anunció el acto conciliatorio entre los ciudadanos Ángela Ibarra Cuellas y José María Chivata Méndoza, y comparecieron los referidos ciudadanos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron, PRIMERO: en fijar la cuota por obligación de manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales, los cuales depositará el obligado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se ordene aperturar por este Despacho. SEGUNDO: Para los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado se compromete en depositar adicional a la cuota mensual acordada, la cantidad de cuatrocientos bolívares, para un total en cada mes referido de ochocientos bolívares, por gastos escolares y de fin de año, respectivamente. TERCERO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas, los progenitores convienen cubrirlos en partes iguales, previa presentación por parte de la madre de informe médico, récipe y facturas por medicamentos.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 14 de Diciembre de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANGELA IBARRA CUELLAR, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Diciembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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