REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 956 – 09 – 809
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Norvy Raquel Pérez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.071.721, actuando con el carácter de madre del niño: KLENDER FABIAN MORA PÉREZ
DIRECCIÓN: Calle 8, Nro. 8, Urbanización la Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rigo Alfonso Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.023, con el carácter de padre del niño: KLENDER FABIAN MORA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Final de la carrera 7, entre calles 9 y 10, sector la cueva del oso, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 956 – 08
Fecha de Entrada: 22 de septiembre de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: niño: KLENDER FABIÁN MORA PÉREZ, sea aumentada a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 26 de octubre de 2009, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: KLENDER FABIÁN MORA PÉREZ.
En fecha 11 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, quien se negó a firmar.
En fecha 13 de noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acuerda librar cartel de notificación, para el obligado, ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, relacionada con la declaración del Alguacil.
En fecha 20 de noviembre de 2009, mediante diligencia estampada por el Secretario del Tribunal informa el cumplimiento de la entrega del cartel de notificación librado para el ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, relacionado con la declaración del Alguacil.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, donde se concluye que el obligado, ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, tiene un ingreso mensual de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 890.00).
En fecha 25 de noviembre de 2009, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, no compareció el obligado, ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, estuvo presente la demandante, ciudadana: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ, quien manifestó que sigue insistiendo en el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de diciembre de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 15 de diciembre de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ, contra el ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, a favor del niño: KLENDER FABIÁN MORA PÉREZ.
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.200.00), para cubrir gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 25 de noviembre de 2009 el acto conciliatorio, al cual no compareció, el demandado, estuvo presente la demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2008; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende del estudio socio – económico practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Libertador, donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 890.00) decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.071.721, para su hijo: niño: KLENDER FABIÁN MORA PÉREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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