REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 3 de diciembre de 2009
199° y 150°
Recibido el anterior escrito constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana CARMEN YOLANDA MOLINA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.611.676, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta población de Pregonero, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado inserta bajo el N° 865, de fecha 9 de noviembre de 1957 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, de las cuales anexa copia transcrita y fotostática certificadas, en su orden, en las que se cometió el error material de asentar los nombres de mis padres como “MANUEL MOLINA” y “GREGORIA ARAQUE” siendo lo correcto, cierto y real que los padres de la presentada solicitante son “SALVADOR MOLINA MONCADA” y MARIA GREGORIA ARAQUE PÉREZ”, y no como erróneamente se estampó en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó, además de las certificaciones de las actas de nacimiento donde se refleja el error material, lo siguiente:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Número ciento veintisiete (N° 127) de fecha 21 de octubre de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a los padres de la solicitante, acta en la que se reflejan los nombres correctos de los mismos.
2. Copia transcrita certificada del Acta de Defunción Número Cuarenta y Cuatro (N° 44) de fecha 9 de noviembre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante, observándose su nombre como SALVADOR MOLINA MONCADA, el nombre de su esposa (madre de la solicitante) como MARIA GREGORIA ARAQUE DE MOLINA y entre los hijos se encuentra CARMEN YOLANDA, (solicitante de rectificación).
3. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Número ochenta y tres (N° 83) de fecha 28 de diciembre de 1978, perteneciente al solicitante, en la cual se observa escrito el nombre de sus padres así: Andrés Mora y María de Jesús Contreras.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores en el Acta de Nacimiento signada con el N° 865, de fecha 9 de noviembre de 1957, asentada ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN YOLANDA MOLINA DE RAMIREZ, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre correcto de los padres de la solicitante así: “SALVADOR MOLINA MONCADA” y MARIA GREGORIA ARAQUE PÉREZ”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 865, de fecha 9 de noviembre de 1957, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a CARMEN YOLANDA MOLINA DE RAMIREZ, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe como padres del solicitante a “SALVADOR MOLINA MONCADA” y MARIA GREGORIA ARAQUE PÉREZ”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
Exp. 101/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria Titular
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