REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
San Antonio de Pregonero, 3 de Diciembre de 2009
I.- NARRATIVA
Mediante escrito presentado el día 23 de octubre de 2009, constante de un (1) folios útiles y anexos de cinco (5) folios útiles, la ciudadana CARMEN LUISA RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.357.633, y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio Mildred Coromoto Moncada Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.803, solicitó el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, del matrimonio contraído con el ciudadano JHON JAIRO BUENO CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 94.380.312, todo conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la citación del cónyuge ciudadano Jhon Jairo Bueno Cárdenas, para que comparezca a la tercera audiencia de ser citado, y librar notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En la misma fecha se cumplió.
Riela al folio diez (10) del Expediente las resultas del ciudadano Alguacil de la citación practicada al cónyuge demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2009 el cónyuge demandado se presentó asistido por la Abogada en ejercicio Lilibeth Romero Sánchez y manifestó no tener objeción respecto al divorcio, pues es cierto que tienen más de cinco años sin cohabitación conyugal.
Riela a los folios doce y trece (12 y 13) notificación debidamente practicada al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Fiscal, mediante diligencia manifestó que no objeta el procedimiento, puesto que de la revisión se evidencia el cumplimiento de todas las formalidades legales.
II.- MOTIVACION
Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y vista la admisión de los hechos por parte del cónyuge demandado en relación con la ruptura prolongada del deber de cohabitación que caracteriza al matrimonio, debe declararse con lugar el divorcio, y así formalmente se decide.
III.- DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CARMEN LUISA RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.357.633 y JHON JAIRO BUENO CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 94.380.312, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos ante este mismo Tribunal en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta en acta de Matrimonio Número diez (10) e inserta bajo el acta número doce (N° 12), inserción Número siete (N° 7) del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, del año 1995.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero de los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
Exp. 658/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
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