REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


199º y 150º


EXPEDIENTE Nº 1825/2009

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano YONATHAN TAMAYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.879.128, en su carácter de ACREEDOR.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.737.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano ANGEL ELVIDIO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.857.470, en su carácter de DEUDOR.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.


PARTE MOTIVA

De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:

De los folios 1 al 3, libelo de demanda presentado en fecha 23 de Octubre de 2009, por el ciudadano YONATHAN TAMAYO, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.099 del Código de Comercio, demanda al ciudadano ANGEL ELVIDIO GOMEZ ROJAS, para que convenga o en su defecto a ello fuera condenado en pagarle la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), además de los intereses legales, más los honorarios estimados en un 25% del valor de la demanda y las costas y costos del juicio. Finalmente estimó la demanda en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.885,00), fijó su domicilio procesal y anexó recados.

A los folios 6 y 7, corre agregado auto de fecha 28 de Octubre de 2009, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición a la demanda.

Al folio 9, corre agregada diligencia mediante la cual, la parte demandada asistida de abogado, solicita el desglose de la letra de cambio, para que la misma sea guardada y mantenida en la caja de seguridad del Tribunal.

Al folio 11, corre agregada diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó el recibo de intimación debidamente suscrito por el accionado ciudadano ANGEL ELVIDIO GOMEZ ROJAS (folio 12).


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:

Del análisis de las actas procesales, especialmente del folio 12, se evidencia que el demandado de autos ciudadano ANGEL ALVIDIO GOMEZ ROJAS, quedó debidamente intimado y por ende a derecho sobre la demanda incoada en su contra.

Igualmente, se observa que el intimado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación; en consecuencia, quien aquí juzga procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que reza:


“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 69, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).


De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada ciudadano ANGEL ELVIDIO GOMEZ ROJAS, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación; a pesar de haber quedado legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, que transcurrió entre los días 26 de Noviembre al 10 de diciembre de 2009, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 28 de Octubre de 2009, que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente. En consecuencia, se condena al demandado ciudadano ANGEL ELVIDIO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.857.470, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante ciudadano YONATHAN TAMAYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.879.128, en su carácter de ACREEDOR; las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., quedó registrada bajo el No. 276 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Zulay Rivas P. / Secretaria Temp.


Exp. Nº 1825-2009
BYM/mcr
VA SIN ENMIENDA.