JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de DICIEMBRE de 2009.
199º y 150º
Por cuanto el ciudadano JOSE DANIEL FUENTES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-4.627.510, fue debidamente citado, tal como consta al folio treinta (f. 30) del presente expediente, a fin de que compareciera AL TERCER (3°) DIA DE DESPACHO siguiente al que constara en autos su citación, a fin de reconocer o negar la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN con la ciudadana NUBIA ALVAREZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.163.948, y el mismo no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado, resulta aplicable el contenido del último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente …, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, ordénese el archivo del expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 277 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Zulay Rivas P. / Secretaria Temp.
Exp. Nº 1834-2009
mcr
Va sin enmienda
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