JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 09 de diciembre de 2009.

199º y 150º

Visto la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, suscrita por los ciudadanos: GLENDA CABALLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.791 y LUIS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.099.198, mediante la cual exponen que han convenido en aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hija; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese Boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) _____________, quedó registrada bajo el N° _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro Boleta de Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

Abg. Zulay C. Rivas P. / Secretaria Temp.

Exp. Nº 1558/2008
mcr
Va sin enmienda.