REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, martes 15 de diciembre de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José Gerardo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, coapoderado Judicial del Banco Mercantil, C.A.; en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Parque, ubicado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo entre Avenida Ferrero Tamayo con Avenida España, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sala de Juicio No. 1, demanda incoada Banco Mercantil, C.A. contra la Sociedad Mercantil Cartonaje Tórbes, C.A. y Rodolfo Hernández Porras, expediente N° 38816, por cobro de Bolívares Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y el Tribunal signa como Perito al ciudadano Mario Alberto Tovar Velasco, titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Gloria J. Manzulli Pérez, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.215.476, quien dejo de ser concubina del demandado, quien fue notificada del objeto y la misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez garantizando el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 00-0010, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por un plazo de 20 minutos, a fin de que la notificada ubique un abogado que defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto cediendo el derecho de palabra al coapoderado actor, Abogado Gerardo Chávez, quien expone: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente los siguientes el inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente de un apartamento signado con el No. 8-4A, Torre A, del Conjunto Residencial El bosque, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo entre Avenida España y Avenida Ferrero Tamayo. Dicho Inmueble pertenece al causante, codemandado Rodolfo Hernández Porras, según documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito de San Cristóbal, de fecha 27 de Febrero de 1989, inserto bajo el No. 41, Tomo 8, protocolo Primero, para lo cual solicito que oficie lo conducente. Se encuentra presente el abogado Franquil Vicente Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.338, quien asiste a la notificada. Seguidamente el ciudadano Juez visto que en el Decreto no viene señalados los linderos, insta al apoderado actor, presentar documento donde se evidencia los linderos del apartamento No. 8-4A. En este estado el abogado Gerardo Chávez, presenta documento donde se evidencia que el apartamento No. 8-4A de la Torre A del Conjunto Residencial El bosque, tiene un aérea de aproximadamente de 119,60 mts. Y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vacío del Edificio, pasillo de Circulación y escaleras; SUR: Con fachada Sur del Edificio, ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con apartamento No. 8-3A, escaleras y vacío del edificio, le corresponde al mismo un puesto de Estacionamiento distinguido No. 69 situado en planta semi-sotano del Edificio, lo cual solicito que igualmente sea declarado Embargado Ejecutivamente. En este estado el ciudadano Juez le ordena al Perito que rinda su informe respectivo, Seguidamente el Perito informa: el inmueble donde esta constituido el Tribunal, se trata de un apartamento signado con el No. 8-4A, posee cuatro (4) habitaciones (una de ellas, se usa para el aérea de servicio y otra posee baño privado revestido en cerámica con todas sus piezas), tres de las habitaciones poseen closets en madera con puertas corredizas, posee sala comedor, cocina semiempotrada con muebles en formica color beige, ventanas tipo persiana con marco de aluminio, con estructura de concreto, paredes de bloques de arcilla, frisadas y pintadas, tiene un pasillo de circulación interna, instalaciones Eléctricas interna, pintura al caucho en buen estado, ventanas de la Sala tipo panorámica, puertas de contra enchapado, puerta principal en madera con rejas protectoras en hierro, pisos en cerámica color beige, posee todos los servicios públicos (agua, luz teléfono, transporte publico), en general se observa en buenas condiciones de habitabilidad, higiene y conservación; por lo que por su ubicación, linderos y medidas los avalúo prudencialmente en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), solicito se me conceda un plazo de tres (03) días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto solicitado por el apoderado actor y el informe del perito, se declara Legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, declarando la desposesión Jurídica del ejecutado, haciéndole a la Depositaria judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Carlos Sánchez, quien manifiesta recibir conforme. Se acuerda oficiar a la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Estado Táchira y dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal, se concede el plazo solicitado por el Perito para consignar el soporte fotográfico respectivo. Se deja constancia que el abogado asistente de la notificada manifestó no hacer uso del derecho de palabra. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 04:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, conformes firman. Enmendado “concubina” Vale.
Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Gloria Josefina Manzulli Pérez. Notificada. (Fdo). Abg. Gerardo Chávez. Coapoderado acto. (Fdo). . Gloria Josefina Manzulli Pérez. Notificada. (Fdo). Abg. Franquil Vicente Guerrero. Abogado asistente. (Fdo.) Mario Alberto Tovar V. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).