En el día de hoy, martes quince de diciembre de dos mil nueve, siendo la 4:20 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actua con el carácter de demandante; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 11-20, ubicado en la carrera 5, barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana: DELIA YANEIRA FLORES LUNA, titular de la C.I. N° V-12.814.669 sobre el presente inmueble; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5135-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. se encuentra presente la ciudadana: DELIA YANEIRA FLOREZ LUNA, titular de la C.I. N° V-12,814.669 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas suspenda la presente ejecución en el día de hoy, en virtud de que la demandada de autos ha manifestado la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda SUSPENDER la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG, DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA DEMANDADA NOTIFICADA,
DELIX YANEIRA FLOREZ LUNA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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