En el día de hoy martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta 9:30am, se traslado este Tribunal Ejecutor de Medias de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la agencia Bancaria, Banfoandes, ubicada en la calle 3, con carrera 4, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la causa Nro. SP01-L-2009-000358, por juicio seguido por la ciudadana: BLANCA EDUVIGES PINEDA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.109.962, por medio de su apoderada judicial, abogada: CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.788923, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.458, domiciliada en San Cristóbal, sector Catedral, Estado Táchira, demandan a la ciudadana Yajaira Duran, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.101.799, en su carácter de propietario del FONDO DE COMERCIO KRIS, con registro de información fiscal (RIF), Nro. 08101799-5. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en un área de la sede de la Agencia Bancaria del Banco Banfoandes, procedió a notificar, a la ciudadana: RINCONES DELGADO MILAGROS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.998.797, en su carácter de Sub Gerente de la Agencia de este Banco Banfoandes, quien estando presente y después de haber leído el despacho del Mandamiento de Ejecución, manifestó quedar notificada de la misión a cumplir por este Tribunal”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, ya plenamente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con el mandamiento de ejecución, ordenado por el Tribunal de la causa, solicito a este Tribunal, se requiere de la Sub-Gerente, ya identificada, que informe ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, si la demandada, ciudadana: YAJAIRA DURAN, ya identificada tiene cuenta corriente y su saldo disponible en este banco, a los fines de sea embargada ejecutivamente”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor, le requirió a la Sub Gerente, ya identificada el informe respectivo, a lo que la Sub Gerente informó, que la ciudadana: que la ciudadana, NANCY YAJAIRA DURAN, si tiene cuenta corriente, signada con el Nro. 260023542, y su saldo actual disponible es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE (Bs. 3.659,19), y que no posee ningún otro tipo de cuenta en este Agencia Bancaria. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la información de la Sub Gerente, ya identificada, sobre el estado de la cuenta corriente de la demandada, ya identificada, declara formalmente embargada ejecutivamente, la cantidad de (Bs. 3.659,19), e igualmente declara la Desposesión Jurídica por parte de la demandada de autos. Se designa de Depositario Judicial a la ciudadana: Milagros Coromoto Rincones Delgado, ya identificada, se le informa que la cantidad antes señalada y embargada, queda totalmente congelada y a disposición del Tribunal de la causa, el cual en la oportunidad legal le notificará cualquier decisión sobre este embargo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Por cuanto la cantidad de dinero efectivo, ya embargado ejecutivamente, no cubre el monto total de la medida decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de señalar mas bienes de la parte demandada, ya identificada y al efecto indico la sede del Fondo de Comercio Festejos Kris, ubicado en esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira a donde solicito se traslade este Tribunal. Este Tribunal Ejecutor, acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, para la continuación de esta medida y así mismo acuerda agregar a este mandamiento la ejecución la informativa del estado de cuenta de la ejecutada. Es todo el Tribunal deja expresa constancia, que la dirección donde se constituyó a la realización de la medida de embargo ejecutiva, fue señalada por la apoderada actora, ya identificada. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara parcialmente cumplida esta medida de embargo. Terminó, se leyó y conformes firmam.
En el día de hoy martes quince (15), de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:40 am, a los fines de la continuación, con el Mandamiento de Ejecución, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la calle 3, con carrera 6, Nro. 6-18, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde funciona el fondo de comercio FESTEJOS KRIS. Constituido este Tribunal en el referido fondo, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente, la ciudadana: DURAN NANCY YAJAIRA, ya identificada, en su carácter de demandada, de este domicilio, a quien el Tribunal, la notificó de la medida de embargo a ejecutarse en este sitio y expuso: ‘Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, le concede un plazo de treinta (30) minutos, a la demandada, ya identificada, para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho de la defensa, consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este despacho la apoderada judicial de la parte ejecutante, abogada: CLARA YESENIA ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.788.923, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.458, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de Transito, por juicio seguido por la ciudadana: BLANCA EDUVIGES PINEDA ROSALES, plenamente identificada en autos, por ante el Tribunal de la causa, Nro. SP01-L-2009-000358. Seguidamente en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a nombrar y a juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.368.714, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado, se hizo presente el ciudadano: Ramírez Vivas Lionel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.549.828, de estado civil soltero, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistido de la abogado: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.349.297, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.552, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “En mi condición de tercero y actuando de buena fe en este juicio, ofrezco a pagar a la parte ejecutante ya identificada, la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 56.863,57), de la siguiente forma. PRIMERO: La cantidad de Bolívares TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.659,19), que ya fue embargada ejecutivamente en el banco Banfoandes de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, de la cual la parte demandante puede retirarla del banco con autorización del Tribunal de la causa. SEGUNDO: La cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), en dinero en efectivo, para el día quince (15), de enero del presente año 2010; y el saldo restante para cancelarlo el día 31 de marzo del año 2010, y quedando así totalmente pagado la suma decretada por el Tribunal de la causa en su cantidad liquidada”. Es todo. En este estado la apoderada ejecutante, abogada: CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS, ya identificada expuso: “Acepto la propuesta de pago ofrecida por el ciudadano: LIONEL RAMIREZ VIVAS, ya identificado, en las formas antes señalada en la presente acta y una vez cumplido cabalmente este ofrecimiento, quedará liberada la parte ejecutada de toda obligación derivada en este juicio”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las exposiciones del tercero oferente de la parte ejecutante, se declara concluido el presente Mandamiento de la Ejecución, ordenada por el Tribunal de la causa, se acuerda devolver el mismo al citado Tribunal de la causa, y se acuerda regresar a la sede a las 12:25 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA NOTIFICADA DEMANDADA:
DURAN NANCY YAJAIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS
EL TERCERO PAGADOR
RAMIREZ VIVAS LIONEL.
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO PAGADOR
KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Mandamiento de Ejecución Nro. 695/2009
|