En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba, frente a un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Bárbara, avenida 24 entre calles 21 y 22 , N° 60-08 de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución en el que Luz Marina Pérez Jurado, demanda a Gaudys Benavides por cobro de Bolívares, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 2369-06, estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Freddy Chacón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24430 y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos al mando del Cabo Primero Julián Arias, placa N° 999, respectivamente. Se procedieron a hacer los toques de Ley sin comparecer persona alguna. Se nombra como Perito Avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.737.012 y como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial representada en este acto por la ciudadana Marloly Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y hábil respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado y concedido como le fue expone: “Por cuanto encontrándose constituido el Tribunal en le inmueble donde está previsto materializar la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa y no habiendo en dicho inmueble ninguna persona , solicito que se suspenda la ejecución de la misma, hasta tanto logre conversar con la parte demandad y/o intimada, a los fines de lograr algún acuerdo, reservándome el derecho de pedirle al Tribunal oportunamente de no ser posible acuerdo alguno, de que fije nueva oportunidad a tal fin, es todo”. Visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto, suspéndase la ejecución por el día de hoy la presente medida comisionada. Seguidamente, se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta. Leída como fue, no hubo observaciones, se terminó siendo las 11:42 a.m y se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y conforme firman. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. FREDDY CHACON SILVA. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) RUBEN CASTRO. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) MARLOLY MORA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JULIAN ARIAS. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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