En horas de despacho del día de hoy martes ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Sector La Coromoto, Vía Los Caños, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, sede de Lácteos La Ponderosa y Ganadera La Ponderosa, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: DUGLAS FINOL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.150.887; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1570-2009, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, Empresa GANADERA LA PONDEROSA C.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.611,42), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.305,71). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse GUILLERMINA CELIS DE HURTADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.673.545, quien manifestó ser secretaria de la Empresa GANADERA LA PONDEROSA y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de cuarenta y cinco (45) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. Seguidamente, se designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley; igualmente, se designa Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, al ciudadano NILSON JOSE CHACON MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.389.679, con domicilio en calle 11, Vereda 17, casa N° 1, Sector Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, y concedido que le fue expuso: “Por cuanto la ciudadana GUILLERMINA CELIS DE HURTADO, supra identificada, procedió a cancelar en este acto la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.305,71), en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción, y en nombre de la Empresa GANADERA LA PONDEROSA C.A., no quedando dicha Empresa adeudando nada por este, ni por algún otro concepto a mi mandante ciudadano: DUGLAS FINOL, ni a mi persona por honorarios profesionales; es por lo que solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia, pido que la presente comisión sea enviada al Tribunal Comitente, a los fines de su Archivo, es todo”. Este Juzgado Ejecutor vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida de embargo preventivo, se ordena el envío de la presente comisión al comitente y se deja constancia expresa, de que la ciudadana GUILLERMINA CELIS DE HURTADO, ya identificada, actuando en este acto en nombre de la demandada GANADERA LA PONDEROSA C.A., hizo entrega en este acto al abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, de la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.305,71), en dinero en efectivo y moneda de curso legal en el País. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadanos: Dtgdo. RANGEL YORMAN, titular de la cédula de identidad número V.- 15.565.309, placa 2536 y Dtgdo. CACERES JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.939.148, placa 2654. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.). - -
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.

Mac Flavier Arellano Chacón
ABOGADO ACTOR

Guillermina Celis De H.
NOTIFICADA

William Hernandez
PERITO AVALUADOR

Nilson Chacón M.
DEPOSITARIO JUDICIAL PROV.

Rangel Yorman,
Cáceres José.
FUNCIONARIOS POLICÍA DEL TÁCHIRA

SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY A. ROBLES M


C-1082-2009