En horas de Despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de Diciembre del año dos mil nueve, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:15 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la vereda 2, Nro. 2-40, Locales marcados “B” y “C”, de la Urbanización Daniel Carias, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOVANNY ALEXANDER RODRIGUEZ, contra el ciudadano WILSON TIBERIO GOMEZ RINCON, por DESALOJO, Expediente Civil N° 1.683-2009. Se encuentra presente la ciudadana GIOMAR VILLABONA DE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.103.117, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.892, domiciliada en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOVANNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARLENY SANTIAGO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.198.844, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, manifestó ser cónyuge del ciudadano WILSON TIBERIO GOMEZ RINCON, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente en el Bien Inmueble el ciudadano WILSON TIBERIO GOMEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.302.028, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza y, a tal efecto, se hace presente en este acto el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.994.996, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.176, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: ”A los fines de evitar que en este acto se practique el Desalojo del bien inmueble que ocupo, ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), los cuales entrego en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, cuya cantidad corresponde a los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, previo el descuento de la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.040,oo), que corresponde al deposito entregado al inicio de contrato de arrendamiento, así mismo, me comprometo a entregar, totalmente desocupado de bienes y personas para el día lunes 21 de diciembre de 2009, el bien inmueble en buen estado de habitabilidad, es decir, pintado y con las reparaciones menores del mismo y con las respectivas solvencias de electricidad y agua. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOVANNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado en este acto por el ciudadano WILSON TIBERIO GOMEZ RINCON, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados, referido a la entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, para el día lunes 21 de diciembre de 2009, de igual manera, declaro recibir conforme en este acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), por lo que nada quedará nada a deber el demandado por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente ejecución, quedando entendido que se recibe esta cantidad previo el descuento de la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.040,oo), que corresponde al deposito entregado al inicio de contrato de arrendamiento, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga en este acto de la práctica de la entrega del bien inmueble objeto de la constitución. Es todo” De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOVANNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Parte Demandante, y por cuanto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos en los Artículos 253 y 258, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa, la cual se refiere a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el mismo y para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del compromiso asumido en este acto por el ciudadano WILSON TIBERIO GOMEZ RINCON, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados, referido a la entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, para el día lunes 21.12.2009, y la cantidad de dinero recibida por la Parte Actora. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman…
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1437-2009.