En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil nueve, a las 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 8 Nro.11-25, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio, Pedro María Ureña del Estado Táchira, en donde funciona un local comercial en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “Americana de Automotores”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano FREDDY DE JESUS ARANGO MOLINA, contra el ciudadano MARTIN PUMAREJO INFANTE, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO BREVE, Expediente N° 1.699-2009. Está presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY DE JESUS ARANGO MOLINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro.CC-81.943.620, domiciliado en Ureña Estado Táchira, Parte Demandante, quien también está presente en este acto. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano MARTIN HERNANDO PUMAREJO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.951.026, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.555.677, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 06 de Marzo de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PEREZ GALLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY DE JESUS ARANGO MOLINA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano MARTIN HERNANDO PUMAREJO INFANTE, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de dinero liquida ordenada por el Tribunal Laboral de la Causa, la cual asciende a la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.400,oo), cuya cantidad se refiere a la suma líquida indicada por el Tribunal de la causa, mas los honorarios profesionales de abogado, la cual entrega en este acto, mediante la emisión de un cheque personal identificado con en Nro.90000135, del Banco Occidental de Descuento, librado contra la cuenta corriente Nro.0116-0057-31-0007844883, cuyo titular es el ciudadano Martín Hernando Pumarejo Infante, de esta misma fecha y para ser presentada por taquilla para su cobro el día lunes 18 de enero de 2010; razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de la Causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por el ciudadano notificado en este acto solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado. Asi mismo, una vez que se haga efectivo dicho pago, me comprometo a realizar por ante la Notaria u Oficina Pública respectiva el traspaso a nombre del ciudadano Martín Hernando Pumarejo Infante, del vehículo de carga Marca: Chevrolet, tipo: Chuto, Año: 1980; Color: Negro. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado JAIME PEREZ GALLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY DE JESUS ARANGO MOLINA, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano MARTIN PUMAREJO INFANTE, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman......
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro. 1436-2009.
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