En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Siete (07) de Diciembre del año dos mil nueve, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 2:10 p.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 11, entre calles 4 y 5, Nro.4-19, Sector Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona el Centro Radiológico y Estética Dental, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana JOYCE JOCELYN CARDENAS RUBIO, contra el ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Está presente la ciudadana JOYCE JOCELYN CARDENAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.958.418, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, representada judicialmente en este acto por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.584.323, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.584.806, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.630, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, quien asiste en este acto al ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, y cedida que le fue expone:“A los fines de evitar que en este acto se practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad de mi asistido, ofrezco pagar en este acto a la Parte Demandante, la cantidad de dinero liquida ordenada por el Tribunal Laboral de la Causa, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.307,35), mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), por concepto de honorarios de Perito y representante de la Depositaria Judicial, mediante la emisión de un Cheque Personal identificado con el Nro.07528366, del Banco Sofitasa, librado contra la cuenta corriente Nro. 0137-0010-91-0001119781, no endosable, de esta misma fecha y para ser presentada por taquilla para su cobro el día de hoy lunes 07.12.2009. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana JOYCE JOCELYN CARDENAS RUBIO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento realizado en este acto por la Parte Demandada, mediante el cual entrega en este acto la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.307,35), representado por un Cheque Personal identificado con el Nro.07528366, del Banco Sofitasa, librado contra la cuenta corriente Nro. 0137-0010-91-0001119781, no endosable, de esta misma fecha y para ser presentada por taquilla para su cobro el día de hoy lunes 07.12.2009. así mismo, en este acto entrega la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), por concepto de honorarios de Perito y Depositario Judicial, quienes lo reciben conforme, razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana JOYCE JOCELYN CARDENAS RUBIO, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, Parte Demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...........
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)
LA TRABAJADORA DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA ABOGADA SISTENTE (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D. Nro.1.431-2009.-
|