REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: 2C-9814-09.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
DEFENSORA: ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
ACUSADOS: RAMIREZ GODOY JHON JAIRO Y NIÑO MARQUEZ DAVID EDWIN
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados RAMIREZ GODOY JHON JAIRO y NIÑO MARQUEZ DAVID EDWIN, en la audiencia de fecha 14 de octubre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, ni agredirla física, psicológica y/ ó moralmente, ni realizar actos intimidatorios, 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-12-2009 a las diez (10:00) horas de la mañana y 4.- Someterse al Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 28-09-2007, la ciudadana MAYERLIN COROMOTO RAMIREZ CHACON, interpuso denuncia ante la Fiscalia del Ministerio Publico manifestando entre otras cosas…que denuncia a los ciudadanos EDWIN SILVAM, apodado el DABI EL PELUQUERO y JUAN CARLOS EL CALEÑO, en virtud que los mismos amenazan a su hijo KOKSAN BONILLA, y lo humillan para que pelen con ellos y ellos solo quiere que estos ciudadanos se dejen de meter con el.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, la Defensora Pública Penal abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, los acusados RAMIREZ GODOY JHON JAIRO Y NIÑO MARQUEZ DAVID EDWIN. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los acusados RAMIREZ GODOY JHON JAIRO Y NIÑO MARQUEZ DAVID EDWIN imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: RAMIREZ GODOY JHON JAIRO expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, consigno en este acto dos recibos que hacen constar las 2 últimas presentaciones que hice con el sistema de capta huellas, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Seguidamente el acusado NIÑO MARQUEZ DAVID EDWIN expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, consigno en este acto dos recibos que hacen constar la última presentación que hice con el sistema de capta huellas, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensora Abogada Eyding Carolina Rojo Vivas, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mis defendidos de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 15 de Octubre de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados RAMIREZ GODOY JHON JAIRO Y NIÑO MARQUEZ DAVID EDWIN, por la presunta comisión de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente J.J.B.R.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS RAMIREZ GODOY JHON JAIRO Y NIÑO MARQUEZ DAVID EDWIN, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-9814-09.